lunes, 14 de junio de 2010

PASANTIAS. PROYECTO DE LEY

SUPLEMENTO EMPLEO
PASANTÍAS: BUSCAN NUEVA REGULACIÓN
Una propuesta legislativa apunta a definir la modalidad para estudiantes secundarios de los dos últimos años.

Por Héctor Medina

Un proyecto de ley busca reglamentar la modalidad de las prácticas educativas para los alumnos de los últimos dos años del secundario, con el objetivo de iniciar a los jóvenes en la cultura del trabajo, sin que esto derive en abusos como ocurrió en la década del ’90.

La iniciativa es de autoría de la diputada Adriana Puiggrós (FpV-Buenos Aires), y se orienta a “contar con una norma que regule las prácticas educativas de los alumnos/as del nivel medio fuera de su escuela y que tenga un claro sentido pedagógico. Una legislación que cuente con los debidos mecanismos de contralor, que se adecue a la realidad, que tenga la jerarquía de una ley y que fije reglas estables en el tiempo”, según expresa la diputada Puiggrós en los considerandos del proyecto, que lleva como cofirmante al titular de la Comisión de Legislación del Trabajo y representante legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde.

El texto que ingresó por Mesa de Entradas de la Cámara baja el 20 de mayo último establece la creación de un sistema de prácticas educativas en ámbitos laborales, que estará enmarcada en las leyes 26.206 –de Educación Nacional–, 26.075 –de Financiamiento Educativo– y 26.058 –de Educación Técnico-Profesional–.

La normativa estará dirigida a estudiantes regulares que cursen los dos últimos años del nivel secundario, en cualquiera de sus modalidades y orientaciones, y que hayan cumplido los 16 años, con la prohibición expresa para menores de esa edad, que no podrán ser admitidos como practicantes ni efectuar ningún tipo de práctica laboral, en línea con las orientaciones que el Gobierno nacional y la Organización Internacional del Trabajo vienen aplicando referidas a la lucha contra el trabajo infantil.

Se exceptúa de sus alcances a aquellas personas que cursen la modalidad de educación permanente para jóvenes y adultos, a desarrollarse en organismos, empresas u organizaciones públicas o privadas con personería jurídica. Así como tampoco será aplicable a las empresas de servicios eventuales, aun cuando éstas adopten la forma de cooperativas.

El proyecto de Puiggrós define claramente las que son consideradas prácticas educativas en ámbitos laborales, como el “conjunto de actividades optativas y de carácter pedagógico y formativo, desarrolladas en ámbitos de trabajo, cuyos contenidos y acciones se articulen con planes y programas de estudio cursados en las respectivas instituciones educativas, o con su proyecto educativo en el marco de los lineamientos de política educativa que cada jurisdicción fija para el nivel y conforme lo establecido por el artículo 33 de la ley 26.206, de Educación Nacional”. Y aclara que estas prácticas no generarán ningún tipo de relación laboral entre el/la practicante y el organismo, empresa u organización en que desarrolle sus actividades.

No obstante, se especifica que los estudiantes que se incorporen a este sistema podrán recibir una asignación monetaria-estímulo por parte de los organismos, empresas u organizaciones donde las realizan, y cuyas instalaciones deberán cumplir con las condiciones de higiene y seguridad establecidas en la ley 19.587 –de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus normas complementarias–.

Asimismo, los organismos, empresas u organizaciones que se incorporen al Sistema de Prácticas Educativas en Ámbitos Laborales estarán obligados a incluir a los estudiantes en el régimen de la ley 24.557 –de Riesgos del Trabajo– y sus normas complementarias, debiendo acreditar este requisito ante la institución educativa correspondiente.

Los estudiantes serán incluidos también en todos los beneficios regulares que se otorgan al personal en materia de comedor, vianda, transporte e indumentaria que se requiera o se provea para la realización de las tareas.

En vista de que se trata de prácticas laborales realizadas por estudiantes, los organismos, empresas u organizaciones nombrarán un instructor que junto con un docente-tutor designado por la institución educativa respectiva, estarán a cargo de la implementación, seguimiento, evaluación y supervisión de las actividades de los practicantes.

Estas prácticas educativas tendrán una duración de hasta 6 (seis) meses como máximo, los que se cumplirán dentro de un ciclo lectivo, y con una carga horaria que no podrá exceder las 15 (quince) horas semanales, sin posibilidad de prórroga ni renovación. Y deberán compatibilizarse con la concurrencia de los/as estudiantes a la institución educativa.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará un cupo máximo de practicantes, que deberá estar relacionado con el tamaño y cantidad de instructores que requieran los organismos, empresas u organizaciones donde se desarrollen prácticas educativas. La cartera laboral nacional estará a cargo de la elaboración de la reglamentación respectiva.

Resalta la legisladora que la propuesta (elaborada originalmente por la ex diputada Juliana Marino y que a pesar de tener dictamen perdió estado parlamentario) tiene como objetivo “elaborar una norma que genere un marco de derechos y garantías para que todos los adolescentes y jóvenes que cursan la educación secundaria puedan articular la experiencia escolar con la experiencia laboral”.

Para Puiggrós “no se trata de permitir la explotación de los alumnos en empresas a través de pasantías como se ha entendido en la década del ’90, generando así mano de obra barata o gratis para emprendimientos privados, sino de potenciar la formación de los jóvenes en una de las áreas que se consideran prioritarias para la educación secundaria. Estamos hablando de la formación para y en el trabajo”.

Si bien actualmente existen una ley y un decreto sobre las llamadas pasantías educativas, “la primera de ellas no contempla a los adolescentes que transitan por los niveles y modalidades señalados en cuanto tales, ya que se refiere en general a las pasantías de quienes cursan sus estudios en la educación superior y la segunda –además de no ser una ley– debe ser modificada, ya que tampoco regula como debería el tema de las pasantías, tomando en cuenta que han trascurrido 15 (quince) años desde su puesta en vigencia”, señala la diputada.

La propuesta va en línea con las necesidades de un modelo productivo que necesita mano de obra calificada, y retomar definitivamente una cultura del trabajo que pareció quedar atrás cuando se planteaba una Argentina orientada a la especulación y no a la producción.