jueves, 4 de noviembre de 2010
EDUCACION PRIVADA EN CRISIS
PELIGRA LA EDUCACION EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La administración Scioli representada por el Director General de Cultura y Educación Mario Oporto ha decidido reglamentar el Capítulo VIII de la Ley Provincial de Educación que se refiere a Educación Privada.El principal objetivo de esta medida es reducir o quitar los aportes (subvenciones) que el Estado otorga a algunos colegios para el pago de sueldos docentes, sistema que surgió hace más de cuarenta años para equiparar salarios entre docentes estatales y privados.El 26 de octubre del corriente presentamos un documento a las autoridades pertinentes oponiéndonos a dicha reglamentación, donde entre otros motivos señalamos:
• Incrementará las cuotas de los colegios privados de la Provincia.
• Generará eliminación o reducción de materias extraprogramáticas y menor cantidad de horas de clase. ¿Se intenta nivelar para abajo?
• Imposibilitará a las familias el ejercicio del derecho constitucional de elegir libremente la educación para sus hijos.
• Dejará personal docente y no docente sin su fuente laboral.
• El Estado Provincial mantiene deudas con el sector desde hace varios años.
• Esta reforma no se ajusta a derecho.
ESTE ES EL MOMENTO EN QUE FAMILIA Y ESCUELA DEBEMOSDEFENDER LA UNICA HERENCIA QUE DEJAMOS A LAS FUTURASGENERACIONES: “LA EDUCACION”
ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Tel: 4382-8331/5675Correo: info@aiepba.com.ar - Página web: www.aiepba.org.ar
DOCUMENTO PRESENTADO POR AIEPBA AL DIRECTOR GENERAL PROF. OPORTO COMO RESPUESTA AL PRETENDIDO PROYECTO DE REGLAMENT. DEL CAP VIII DE LA LEY 13688
El presente trabajo resume la postura adoptada por la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada de la Provincia de Buenos Aires, AIEPBA, ante la presentación de una aproximación a un Proyecto de Reglamentación de la Ley 13.688, por parte del Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (DGCyE), Prof. Mario Oporto.
Este documento pretende ser complementario de la postura tomada por todas las Asociaciones representativas de la Educación de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires, en los documentos que conjunta o separadamente éstas presenten ante el Sr. Director Prof. Mario Oporto. Por supuesto, nuestra adhesión a lo sostenido por nuestras Asociaciones colegas se limita a todo aquello que no sea contrario a los aquí manifestado, sin que ello implique restar valor a la labor dedicada, concienzuda y desinteresada de nuestros pares.
Sin embargo, AIEPBA entiende que es su deber moral para con el Sr. Director y la comunidad educativa toda, fijar opinión indubitable con respecto al esquema propuesto.
Por lo tanto, aquí se fundamenta por qué razón AIEPBA se aleja de lo que las autoridades proponen, para conocimiento de la DGCyE de la Provincia de Buenos Aires y de todos aquellos con un interés particular o general en la Educación.
Antecedentes y contexto en que se propone una sustancial modificación del sistema educativo de gestión privada.
a) Haciendo un breve resumen histórico recordemos que por decisión de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, en acuerdo con la DGCyE, en 2006, se decidió salir del sistema de bandas arancelarias que regulaba los montos máximos y mínimos de arancel a percibir por las escuelas de gestión privada subvencionadas.
Cinco años de actualizaciones de aranceles bajo el sistema de cuota recupero, han generado una dispersión arancelaria entre las escuelas de gestión privada de la Provincia que exigen pensar el modo de contar con parámetros que permitan evaluar y comparar la relación arancel/porcentaje de subvención, para cada categoría de subvención.
Creemos indispensable la revisión del actual sistema arancelario. A tal efecto, las asociaciones que integramos el Consejo Consultivo ya hemos presentado al Sr. Director de DIPREGEP un primer borrador de estudio (con fecha 14-7-10).
b) Por otra parte las escuelas de Gestión Privada vienen soportando desde el año 1994 diversos cambios y modificaciones de leyes y reglamentaciones que han afectado notoriamente al Sistema Educativo. Así, se obligó a los establecimientos a modificar sus plantas, reacondicionar edificios, efectuar despidos y pagos de indemnizaciones no esperadas.
c) Asimismo, sabemos que hoy el Estado Provincial adeuda a las escuelas del sector aportes que tanto la Ley Nacional de Educación, la Ley Provincial N° 13.688 y otras reglamentaciones avalan como legítimos (Cuartos años de la Escuela Secundaria, Crecimientos Vegetativos, aportes a los Establecimientos Educativos de Nivel Superior, cargos de preceptores generados por la Ley Federal de Educación, etc.).
d) Prevalece la confusión pública en cuanto al verdadero porcentaje de aporte, en tanto y en cuanto al hallarse las escuelas con cursos y secciones sin aporte, licencias de los docentes contempladas en los Estatutos que aún no cuentan con el marco resolutorio para hacer efectivo el pago correspondiente por parte del Estado (como indica el artículo 137 de la ley 13.688), los porcentajes asignados a los establecimientos han dejado de ser los otorgados en su momento del 100%, 80%, 60%,40% etc. Basta observar la página web de la Secretaría de Comercio Interior para diferenciar el aporte real del aporte asignado en su momento.
Hoy el 90% de los establecimientos de la Provincia no reciben el aporte que le fuera asignado en su oportunidad y esto la Dirección General lo sabe.
e) La tendencia a todas luces incongruente de tratar a los establecimientos gestionados por municipalidades[1], como si fuesen de carácter privado, genera mayor confusión a la aún existente. El público, que es quien en definitiva sufre toda medida, se merece saber que parte de los montos que la DIPREGEP menciona como asignados a la educación privada, van en realidad a los establecimientos municipales.
Es de manifestar que en diversas ocasiones se han solicitado reuniones para tratar todos estos temas que aquejan a la Educación de Gestión Privada. A la fecha, no obtuvimos respuesta alguna por parte de la Dirección General de Cultura y Educación, aunque sí el reconocimiento de que se halla en mora con el sector.
En suma, la dispersión arancelaria promovida por la misma Administración Pública, el desgaste anímico, financiero y económico que los actores de la educación hemos venido sufriendo a raíz de numerosas reestructuraciones del sistema, la mora incurrida por el Estado (que genera particular debilidad financiera en el sector), la confusión pública en relación con los aportes e incluso transformaciones pedagógicas y el desvío de aportes estatales a las municipalidades, determinan que el presente no es el momento político ni económico de emprender una innovación de semejante envergadura. Esta situación de hecho, no genera una plataforma adecuada para emprender un cambio tal del espíritu de un sistema que ha perdurado por más de 40 años. De seguirse adelante con el esquema propuesto, sin solucionar los problemas pendientes ni apuntalar a los colegios, solo acarreará consecuencias negativas, no ya en la economía y ánimo de las instituciones, sino en la calidad pedagógica que llega al aula y en los resultados educativos generales de la educación de la Provincia de Buenos Aires.
Por todo ello y el riesgo que el esquema propuesto implica para el sector y la comunidad educativa, AIEPBA lamenta no poder acompañar el mismo.
¿Cuál es nuestra postura con respecto al esquema propuesto?
El esquema propuesto por la DGCyE establece, entre otros puntos:
a)- La gratuidad de servicios educativos privados que gocen de aporte estatal del 100%.
b)- La reducción en el grado de integralidad de la formación escolar, por medio de la prohibición de horas extra programáticas, en proporción al aporte recibido.
c)- La caducidad temporal del aporte estatal.
a) Frente a estos aspectos la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada de la Provincia de Buenos Aires sostiene que el Estado es el que tiene el deber de garantizar la gratuidad en sus propias escuelas. No así el sector privado y menos aún por imposición reglamentaria.
La ley N° 26.206 y la que se desea reglamentar, N° 13.688, establecen una Educación Pública de Gestión Privada, incluso llevadas adelante por sociedades comerciales, obligadas a administrar y sostener financieramente las instituciones. Asimismo, estos cuerpos normativos procuran la solvencia económica de quienes se encuentran a cargo de un establecimiento educativo. Claramente, entonces, la gratuidad no solo es un concepto extraño a las leyes N° 26.206, N° 13.688 (en lo que hace a la educación privada) sino que constituiría un elemento reglamentario en franca colisión con la norma provincial que se intenta reglamentar (N° 13.688) y su superior nacional (N° 26.206). Operaría, entonces, la hipótesis inadmisible y no conforme a derecho, por la cual un decreto reglamentario desvirtúa el espíritu y las previsiones de ley reglamentada de mayor jerarquía.
La consecuencia de la mentada gratuidad sería forzar al propietario de la escuela privada que recibe el 100% a renunciar por lo menos un 20% del aporte o bien entregar su servicio a la municipalidad, atento que sería imposible un proceso de acumulación para luego emprender inversiones de crecimiento edilicio o mejoramiento pedagógico o de mobiliario. Es evidente, entonces, un eventual ahorro en educación o bien obligar a la transferencia del servicio a la municipalidad, tal como viene propiciando la Administración Pública Provincial.
AIEPBA no puede compartir que quienes merecen un aporte del 100% se vean obligados a renunciar a parte del mismo. Nuestros asociados y niños, jóvenes y padres esperan más esfuerzo desde el estado, no la desmotivación de la educación ni de SU COLEGIO. Tampoco puede ver cómo la libertad constitucional de enseñar y aprender se ve afectada por medio de un proceso de municipalización, quitando a la comunidad el beneficio de una gestión privada que aporta a la diversidad cultural y de contextos.
b) Con relación a las materias extraprogramáticas AIEPBA no puede aceptar condicionamiento alguno, ya que se hayan suficientemente reglamentadas (Res. 73/90 y modificaciones) y controladas por los Balances anuales que deben presentar los colegios. Si bien las autoridades gubernamentales a través de su Dirección General de Cultura y Educación podrán mejorar o puntualizar algunos aspectos, de ninguna manera deberán considerar la cantidad de módulos extraprogramáticos ofertados como variable de condicionamiento para el acceso a los aportes. Atento a lo expresado decimos:
El aumento efectivo de las horas de clase es una herramienta fundamental para fortalecer los aprendizajes de los alumnos en el aula. Así lo manifiesta, por ejemplo, el Informe N° 25 del IIPE – Buenos Aires (Septiembre 2004 -UNESCO).
“La decisión de extender el horario de clases lleva implícito el compromiso de aumentar los recursos del presupuesto educativo, objetivo que en Chile se cumplió progresiva y sostenidamente. Mientras en 1990 el Estado chileno destinaba a educación el 2,4 % del PBI (a lo que se sumaba otro 1,4 % del sector privado), hoy la inversión estatal es del 4,4 %, con un 3,1 % aportado por las familias. No sólo el Estado hizo un aporte creciente en favor de la educación. También lo hicieron las familias”, afirmó el doctor José Pablo Arellano, ex ministro de Educación de Chile (1996-2000), al exponer en el XVII Congreso Nacional CREA 2004, realizado en septiembre de ese año en Mar del Plata.
“Generar las condiciones de educabilidad en el esquema de cuatro horas de clases es muy difícil…. Por eso debemos ampliar la jornada escolar” manifiesta la Dra. Silvina Gvirtz en el Informe N° 25 de IIPE (2004).
La Ley de Educación Nacional, por su parte, contiene numerosas referencias que abonan la importancia de abonar la formación integral de los sujetos. Así, pueden citarse, entre otros, los siguientes artículos de la misma:
Art.11: Los fines y objetivos de la política educativa nacional son: ……b) garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral como para el acceso a estudios superiores.
Art.32: El Consejo Federal fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen: …..e) la creación de espacios extracurriculares fuera de los días y horarios de la actividad escolar…..orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura.
Un altísimo porcentaje de escuelas de gestión privada con aporte dictan módulos extraprogramáticos. La pérdida del aporte como condición para conservar su oferta de módulos extraprogramáticos, implicaría un incremento de arancel, con la consecuente exclusión de alumnos, cuyos padres verían condicionada su libertad de elección del proyecto educativo para sus hijos. Por otra parte la reducción de la oferta extraprogramática significaría una disminución de la jornada escolar para sus alumnos y alterándose el proyecto educativo que los padres eligieron para sus hijos, como asimismo la pérdida de las fuentes de trabajo para un elevado número de docentes que cubren las ofertas extracurriculares.
Es decir que, cualquiera sea la opción que ejerciera la escuela, implicaría para los alumnos, los padres, los docentes y el propio proyecto educativo una pérdida. Sería entonces aplicar justicia distributiva, “nivelando para abajo”.
De prosperar el esquema propuesto, se crearía una situación de desigualdad, ya que aquellos colegios que continuaran brindando las extraprogramáticas en forma de “materias opcionales”, generarían alumnos “de primera”, que pueden pagar el costo opcional, y “de segunda”, que no los pueden pagar.
Entendemos que existen déficits a atender en las escuelas de gestión estatal. En tal sentido, consideramos que dicho déficit debe ser atendido con mayores recursos públicos. Sin embargo, no creemos que los módulos extraprogramáticos que reciben los alumnos que asisten a las escuelas de gestión privada, sean materia de redistribución.
c) La caducidad temporal del aporte estatal, quitaría previsibilidad al sistema de educación de gestión privada. Esto solo puede redundar en menos inversiones educativas, de corto plazo. Asimismo, aquí también nos encontraríamos en una norma reglamentaria que excede la norma que reglamenta, toda vez que dicha caducidad no se encuentra prevista y solo sería creada reglamentariamente.
En función de lo expuesto en los tres puntos desarrollados en este capítulo, AIEPBA lamenta no poder acompañar al Sr. Director en esta medida, toda vez que entendemos que los colegios privados no pueden ser gratis, la formación integral se alcanza con más horas cátedra y no quitándole horas-clase extracurricular a los niños y que la caducidad temporal sería un exceso reglamentario que solo aportaría inversión decreciente e incertidumbre en las familias. En estas condiciones, los únicos que en definitiva y última instancia sufrirían la medida, sería la comunidad educativa de la Provincia de Buenos Aires.
Una cuestión de principios.
Con el esquema propuesto, la intención de la Administración Pública sería alcanzar las siguientes metas:
• Equidad y justicia social en la asignación del aporte estatal.
• Optimización del uso de los recursos públicos.
• Transparencia y agilidad en sistema de monitoreo permanente.
Asimismo, se introduce como “línea de acción” la condición para la conservación del aporte estatal de atender una matrícula con necesidades básicas insatisfechas (NBI) y se conoce por declaraciones en la prensa que se desea que los privados no puedan “competir” con los estatales, por medio de una mayor oferta extracurricular.
AIEPBA sostiene que allí donde hay educación privada apoyada por el Estado se produjo un fenómeno de sinergia del cual resultó beneficiada con creces la sociedad civil. Así, es notoria la diferencia del nivel educativo en aquellos países latinoamericanos donde la educación privada ha sido poca o inexistente. También, es notorio el fenómeno de educación popular de gestión privada, apoyada por el Estado, que se dio en nuestro país y alcanzó a clases medias, medias bajas y bajas.
La gratuidad, la sujeción de mejor oferta académica extraprogramática al nivel de aporte y la caducidad temporal de los aportes estatales, conformarían una alteración tal del sistema, vía reglamentaria, que atentaría contra el fenómeno de educación privada popular, apoyada por el Estado. Finalmente, serán las comunidades populares de la provincia quienes se encuentren afectadas.
Sr. Director, equidad significa dar a cada uno lo suyo, implica reconocer que todos los estratos sociales son parte de la comunidad bonaerense. Afectar a nuestras familias de sectores populares para asignar partidas a sectores con necesidades básicas insatisfechas importa no tener en cuenta la diversidad de nuestra sociedad y focalizarse solo en las familias NBI. Éstas deben ser cobijadas e incluidas en el sistema educativo, pero no a expensas del fenómeno argentino de educación popular privada, sino por medio de la ampliación presupuestaria. Redistribuir, en educación, significa menguar el proceso de transmisión de cultura en unos para potencialmente mejorar a otros. En educación, la palabra redistribución significa empobrecer culturalmente a unos para apoyar a otros y esto no es equidad ni justicia social, ni favorece a nuestra Nación como un todo. Equidad y justicia social, en educación, es cuando todos los actores suman.
La optimización de recursos públicos es también un punto a tener en cuenta.
El promedio nacional de inversión pública por alumno en 2005 fue de $ 2.944 en el sector estatal y de $ 1528 en el sector privado. En el caso de la Provincia de Buenos Aires la inversión pública por alumno en el sector privado, en 2005, fue levemente inferior a $ 1.000 (Fuente: Elaboración de CIPPEC sobre la base de información obtenida de DiNIECE y CGECSE, Ministerio de Educación). (Rivas, Axel y otros 2010, pág. 88-89). Cabe concluir, entonces, que la inversión pública por alumno de escuela privada de la Provincia de Buenos Aires, es mucho menor al promedio nacional. A la vez, se conoce que la Provincia invierte menos por alumno de escuela privada que de escuela de gestión estatal. También, que con una parte comparativamente exigua del presupuesto se afronta la inversión de un tercio de la matrícula de la Provincia, en manos de la gestión privada.
Así, AIEPBA considera que la optimización de los recursos públicos ya se encuentra establecida en la práctica y normativamente, por lo que una innovación podría ir contra este principio.
Finalmente, la transparencia del sistema está asegurada, ya que nuestros colegios se encuentran supervisados por la DIPREGEP, la DGCyE, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, la ANSES y otros organismos. Cabe afirmar, entonces, que no hay necesidad alguna de alterar una transparencia ya establecida en pos de una transparencia hipotética.
En conclusión, AIEPBA brega por continuar con este sistema de educación popular, apoyado por el Estado, en beneficio de toda la comunidad toda, especialmente las de clase media, media baja y baja y no solamente las clases con NBI. Brega por una equidad y justicia social, en que todos sumen y que no reste a la herencia cultural de nuestro país. Brega por que el sistema de gestión privado y el estatal conserven sus características, y que no se mercantilice la educación haciendo que ambos compitan. La competencia, en educación, solo puede redundar en la corrupción de los contenidos.
Conclusión
El modo en que se aplica la justicia distributiva para el acceso a los bienes públicos, cual es el caso de la educación, es siempre materia de evaluación. Sin embargo, no es conveniente reinventar los sistemas existentes. Y mucho menos acelerar procesos para redefinir cuestiones estructurales del subsistema educativo de gestión privada, como es el caso de los aportes, no parecería ser una política de estado acertada. Exige tiempos de reflexión, análisis, consulta y consenso que deberían ser respetados.
Por lo expresado es que no aceptamos bajo ningún concepto la discusión y/o análisis de la propuesta de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para reglamentar el sistema del aporte estatal a las escuelas de gestión privada. Reservando en todo momento nuestros derechos a la libertad de enseñanza y al respeto a la normativa vigente la que no puede ser modificada en su esencia.
AIEPBA
26 de octubre de 2010
[1] http://abc.gov.ar/lainstitucion/sistemaeducativo/consulta2007/default.cfm : Instituciones Municipales - : “Esta Ley ratifica que el Gobierno Provincial es quien planifica y conduce al sistema educativo en todos sus aspectos. Los Municipios que sostienen que sostienen instituciones educativas lo hacen como parte de la gestión estatal de manera complementaria y no supletoria de la responsabilidad del Gobierno Provincial”.
LA ESCUELA PRIVADA EN CRISIS
SOLICITADA
PELIGRA LA EDUCACION EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La administración Scioli representada por el Director General de Cultura y Educación Mario Oporto ha decidido reglamentar el Capítulo VIII de la Ley Provincial de Educación que se refiere a Educación Privada.El principal objetivo de esta medida es reducir o quitar los aportes (subvenciones) que el Estado otorga a algunos colegios para el pago de sueldos docentes, sistema que surgió hace más de cuarenta años para equiparar salarios entre docentes estatales y privados.El 26 de octubre del corriente presentamos un documento a las autoridades pertinentes oponiéndonos a dicha reglamentación, donde entre otros motivos señalamos:
• Incrementará las cuotas de los colegios privados de la Provincia.
• Generará eliminación o reducción de materias extraprogramáticas y menor cantidad de horas de clase. ¿Se intenta nivelar para abajo?
• Imposibilitará a las familias el ejercicio del derecho constitucional de elegir libremente la educación para sus hijos.
• Dejará personal docente y no docente sin su fuente laboral.• El Estado Provincial mantiene deudas con el sector desde hace varios años.
• Esta reforma no se ajusta a derecho.
ESTE ES EL MOMENTO EN QUE FAMILIA Y ESCUELA DEBEMOSDEFENDER LA UNICA HERENCIA QUE DEJAMOS A LAS FUTURAS GENERACIONES: “LA EDUCACION”
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