jueves, 29 de abril de 2010

ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO

La Asignación Universal por Hijo, Decreto 1602/09, fue sin duda un decisión satisfactoria del Poder Ejecutivo pero llevó a la injusticia de dejar a los alumnos de las Escuelas de Gestión Privada fuera del beneficio. Si bien en el cuerpo del Decreto habla de escuelas públicas no se tuvo en cuenta a las Escuelas Públicas de Gestión Privada. Esta cuestión originó voces que dieron lugar al reclamo. AIEPBA envió sendas notas a Presidencia, Secretaría Legal y Tecnica y Anses con el reclamo que las reproducimos para conocimiento del público en nuestro blog.







"Buenos Aires, 26 de abril de 2010.


Excma. Sra. Presidenta
de la Nación Argentina
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
S / D





De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud. en mi carácter de Presidenta de la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada de la Provincia de Buenos Aires (A.I.E.P.B.A), la cual agrupa a más de cuatrocientos establecimientos de Educación Pública de Gestión Privada.

El motivo de la presente es transmitir la preocupación generada en el sector por el decreto 1602/09 y demás normas reglamentarias, que dieron origen a la Asignación Universal a la Protección Social.

Desde el momento de la concepción de dicha asignación, el colectivo de nuestra Asociación ha apoyado y aplaudido la valiente medida que fuera instrumentada mediante el mencionado decreto. Máxime, cuando esta decisión de mejorar la calidad de vida de millones de niños y adolescentes de la República Argentina se encuentra supeditada a cargas concretas, cuales son la de vacunación y la concurrencia a un establecimiento educativos; reforzándose así, la supervisión del Estado Argentino, a través de sus órganos especializados, de la situación sanitaria poblacional y la calidad de la educación impartida.

No obstante que el andamiaje legal mencionado indica que los niños mayores de cinco años, objeto de la asignación, deben concurrir a establecimientos educativos públicos, hemos notado con suma angustia que a medida que se progresaba en la aplicación del beneficio, nuestros colegios no eran tomados en cuenta a los fines de la aplicación del decreto, aunque consideramos que esos establecimientos se hallan enmarcados convenientemente en las leyes 26.206 (Nacional de Educación) y 13.688 (de la Provincia de Buenos Aires) como integrantes del Sistema Público de Educación que abarca dos gestiones la estatal y la privada.

La angustia es también compartida por los padres y sus niños, que en muchos casos se ven en la disyuntiva de elegir entre mitigar una situación económica difícil, mediante la asignación, o bien arrancar a sus hijos de las escuelas públicas de gestión privada donde, a lo largo del tiempo, generaron vínculos humanos, para ser matriculados en otra institución que quizás no se ajuste enteramente a las expectativas y deseos familiares.

Sostenemos que nuestros alumnos tienen derecho a conservar sus vínculos así como sus familias tienen derecho de elegir el colegio que mejor representa su identidad y aspiraciones. A la vez, también abogamos por nuestro ya largamente reconocido estatus de “establecimientos incorporados o autorizados con reconocimiento oficial”, lo cual conlleva una serie de obligaciones legales, cuyo cumplimiento se encuentra garantizado por la debida supervisión del Estado quien realiza su aporte económico para el sostenimiento de nuestras escuelas que garantizan el art. 14 de la Constitución Nacional en donde se explicita el derecho de enseñar y aprender.

Si la organización y supervisión estatal garantizan la constitución de un único sistema educativo público, no hay razón legítima por la cual se pueda discriminar las escuelas de gestión privada de las de gestión estatal.
Si la asignación pretende ser universal y no retributiva, ya que hace a los derechos humanos mismos de nuestros niños… ¿Por qué razón el Estado obliga como contrapartida indirecta que las familias cambien de colegio a sus niños? ¿O bien que vayan a tal o cual institución? ¿O bien que gasten la asignación de tal o cual manera? ¿Solamente porque el sistema está pensado para sectores de menores ingreso? El mensaje a nuestras familias debe ser claro en el sentido de que tienen derechos humanos inalienables, en virtud de los cuales son merecedoras de asistencia estatal sin que nadie les diga qué deben hacer con la misma. Si ellas apuestan a la educación…enhorabuena.

La única razón que se ha podido escuchar en apoyo de la discriminación entre gestión privada y estatal ha sido que el Estado no puede asistir dos veces a los mismos niños, una mediante un aporte a la institución educativa y otro por vía de la Asignación Universal por Hijo. No obstante ello, cabe aclarar que los aportes estatales que reciben algunos colegios de gestión privada, tienen como origen la obligación de la equiparación de los sueldos docentes, y los aportes se otorgan a las entidades propietarias y no a los niños. Es necesario también diferenciar la significación de ese aporte muy diferente a la génesis de lo que es una asignación y/ o un subsidio. Mientras, la Asignación Universal por Hijo tiene como beneficiario a los menores. Así, no es correcto que en estos casos habría una doble asistencia, ya que se trata de dos aspectos distintos, y dos receptores diferentes.
Por todo lo expuesto, solicito a la Sra. Presidenta que arbitre los medios necesarios a fin de que nuestras instituciones educativas públicas de gestión privada, sean consideradas a los fines del otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo a las familias que concurren a nuestros establecimientos.
En tanto se trata de instituciones públicas, esto sería posible por vía reglamentaria, como aclaratoria por parte del órgano de aplicación.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.



c.c. Secretaría Legal y Técnica
At. Don Carlos Zanini
c.c. ANSES"
"

lunes, 19 de abril de 2010

Se ha logrado

Hoy se ha firmado el convenio para el aumento a cta. de Recupero de Mayores Costos para los colegios de la Prov de Buenos Aires, con las autoridades de la Provincia y el Consejo Consultivo del cual Aiepba forma parte, ha sido un largo trance que a veces no satisface a las escuelas, pero es difícil la negociación ya que las autoridades buscan cuidar un sinnúmero de cuestiones. La inseguridad nos invade, no hay pautas fijas, todo es sentarse y hablar por ´horas, días, meses para llegar a acuerdos que convengan a las partes. Todos esperan y desesperan, esto no es conveniente, deberían haber pautas claras, reglas establecidas, así no se puede continuar, todo es muy inestable.

jueves, 15 de abril de 2010

APORTE DE AIEPBA PARA LA NORMATIVA DE LA NUEVA ESCUELA SECUNDARIA


 

APORTE DE AIEPBA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA SECUNDARIA DE SEIS AÑOS

MÍNIMO DE ALUMNOS POR CURSO Y DIVISIÓN PARA SU FUNCIONAMIENTO

    

    En la permanente búsqueda de contribuir y aportar a la calidad educativa en la Provincia de Buenos Aires la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada de la Prov. de Buenos Aires AIEPBA ha realizado un análisis y propone algunas consideraciones para las futuras normativas sobre la Educación Secundaria que a partir de la Ley Nacional de Educación y de la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires N° 13.688 se ha puesto en marcha.

    Basados en la problemática de las diferencias actuales en las reglamentaciones sobre los mínimos de alumnos que cada curso y división de los diferentes niveles en vigencia debe tener para su funcionamiento.

    Preocupados por las posibles implicancias que sobre el particular se puedan dar y examinando las diferentes reglamentaciones históricas y las vigentes, observamos que deben tenerse en cuenta varios aspectos para unificar criterios y avanzar positivamente en la realidad que implica la Escuela Secundaria de 6 años.

    Sabiendo que la escuela secundaria en nuestro país nace en el contexto del Ministerio de Educación de la Nación, con lineamientos generales para todas las provincias y sin olvidar que esa escuela secundaria no era obligatoria, aunque con el correr de los años su obligatoriedad fue tácitamente una necesidad social ya que sin el ciclo secundario o nivel medio le era difícil al joven insertarse en el ámbito del trabajo e imposible la continuación de estudios superiores, hemos tomado como base del análisis la cantidad mínima de alumnos por curso y división que establecía el Ministerio de Educación de la Nación para la Escuelas Privadas a través de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada en su Decreto 15/64 que normaba la subvención (hoy aporte):

Art. 22)

    Determinase los siguientes mínimos de alumnos con que deberán funcionar mensualmente los Institutos Privados a fin de poder gozar de la contribución estatal:

1) Por grado o sección en la enseñanza primaria…

    a) Primaria común y sección de jardín de infantes anexa a primaria común:     20 alumnos

    b) Primaria familiar: 12 alumnos

    c) Escuelas para adultos y cursos especiales o complementarios: 15     alumnos

    d) Escuelas de enseñanza diferenciada: 10 alumnos

    e) Escuelas hogares: 10 alumnos


 

2) Por división en la enseñanza media:

    a) Primer ciclo: 20 alumnos

    b) Segundo ciclo: 15 alumnos

3) Por división o grupo de alumnos en la enseñanza técnica:

    a) Industriales:

     Primer ciclo: 20 alumnos

     Segundo ciclo: 12 alumnos

    b) Cursos de capacitación obrera:

     Primero y segundo curso: 20 alumnos; todos los demás cursos: 12           alumnos.

    c) Profesionales: Primero y segundo ciclo: 15 alumnos; todos los demás           cursos: 12 alumnos.

4) Por división en la enseñanza artística:

    a) Primer ciclo: 12 alumnos.

    b) Segundo ciclo: 10 alumnos.

5) Por división en la enseñanza superior:

    a) Primer año: 15 alumnos como promedio de todos los departamentos      (especialidades)

    b) A partir de segundo año, 10 alumnos como promedio de todos los departamentos (especialidades)

[…]

    En la enseñanza media, en las escuelas industriales y en los Institutos de enseñanza artística, el promedio se establecerá independientemente en cada uno de los ciclos.

    

    Más adelante encontramos que el PEN deroga el Decreto 15 y normatiza sobre el mínimo de alumnos en el artículo 22 del Decreto 2542/91, estableciendo los siguientes mínimos para el funcionamiento de los cursos:

Primaria Común y Jardín de Infantes: 20 (veinte) alumnos

Enseñanza Media y Técnica:

Turnos Mañana y Tarde: 1° a 3er. Año: 20 (veinte) alumnos// 4° a 5° ó 6°: 15 (quince) alumnos

Turnos vespertinos y noche: 1° a 3er año: 12(doce) alumnos // 3° a 5° ó 6°: 10 (diez) alumnos.

[…]

En todo los niveles y especialidades, si alguna sección (curso o división) no alcanzare los mínimos fijados, pero el promedio de la suma total de las secciones fuere igual o mayor al mínimo determinado en cada caso, aquéllas gozarán del aporte estatal.

    

    Con respecto a la Provincia de Buenos Aires para sus Escuelas Primarias y de acuerdo al Reglamento General para la escuelas Públicas de la Provincia de Buenos Aires, Decreto 6013/58 (TO 1983) en actual vigencia, encontramos que en el Art. 50) se enuncia:

Los grados de las escuelas se constituirán de la siguiente forma:

a) Escuelas urbanas diurnas:

    1 sección- hasta 39 alumnos

    2 secciones- de 40 a 74 alumnos

    3 secciones- de 75 a 109 alumnos

    4 secciones- de 110 alumnos

El mínimo de alumnos para formar la primera sección es de 19. Por cada excedente de 35 alumnos se formará una nueva sección.

b) En escuelas rurales:

    1 sección- hasta 19 alumnos

    2 secciones- de 20 a 30 alumnos

    3 secciones- de 31 a 50 alumnos

    4 secciones- de 51 a 70 alumnos

El mínimo de alumnos para formar un grupo es de 14.


 

    En cuanto a la Escuela Media la Provincia de Buenos Aires establece la Resolución N° 2995/91 en que fija las cantidades mínimas para sus cursos:

FUNCIONAMIENTO DE CURSOS Y DIVISIONES:

    Para la cobertura de las Plantas Orgánico Funcionales, en relación al número de alumnos, será necesario cumplir con las siguientes condiciones:

Ciclo Básico:

En primero, segundo y tercer año se requiere una matrícula inicial de 25 alumnos, como mínimo y por vía de excepción en caso de menor cantidad de alumnos.

[…]

Ciclo Superior:

Para los Ciclos Superiores de las distintas especialidades se requiere una matrícula inicial de 20 (veinte) alumnos como mínimo, y por vía de excepción en caso de menor cantidad de alumnos.

[…]


 

    Considerando las diferentes reglamentaciones y teniendo en cuenta que estos mínimos de alumnos eran lógicos cuando muchas Escuelas Primarias volcaban sus matrículas en pocas Escuelas Secundarias que las absorbían, se encuentra lógica en la conformación de las cohortes, pero establecida la Transformación Educativa en donde la Escuela Primaria se convierte en Escuela General Básica por Resolución 1810/96, se determina que 8° y 9°(ex 1° y 2° de la Escuela Media) pueden también funcionar con un mínimo de 20 alumnos, equiparándolos a los demás grados.

    La problemática se origina con la creación del Polimodal cuyos cursos deberán contar con 25 alumnos como mínimo a diferencia de sus antecesores 3°,4° y 5° de la Escuela Media, produciéndose aquí una severa cuestión, por cuanto, y en especial en la Escuela Pública de Gestión Privada, aunque las de Gestión Oficial no son ajenas, en cada Unidad Escolar se crea el Polimodal para dar continuidad a los alumnos en la propia escuela, por tanto 20 alumnos de 9° pasan a 1° Polimodal que debe contar con un mínimo de 25 (veinticinco) alumnos de acuerdo a la Res. 7019/98, tornándose sumamente trabajoso para las instituciones lograr los cinco alumnos faltantes, teniendo en cuenta además la multiplicidad de ofertas de modalidades, la repitencia y el abandono.

    Si bien estamos atentos a que la obligatoriedad de la Escuela Secundaria actual impediría, o es de esperar al menos, el abandono, sí, seguramente, se puede producir la repitencia y la selección por parte de los estudiantes de orientaciones diversas según la oferta y de acuerdo a las propuestas que indique la normativa, entonces se puede llegar a despoblar algunas orientaciones o modalidades, y aumentar considerablemente la cantidad en otras. Esto necesariamente debe tener un equilibrio y un tratamiento especial.

    Habiendo repasado históricamente las diferentes normativas y aspectos sobre el mínimo de alumnos por año y división y de acuerdo con lo expresado por el Profesor Roberto Palanco que asevera "El estudio de sucesivas cohortes estudiantiles, nos ha dado como resultado un sensible y a veces marcado desgranamiento, fruto de problemas sociales y económicos que inciden de manera evidente en el número ideal de la promoción.

    Es por ello que a fin de posibilitar la continuidad de los estudios en la misma escuela, sin problemas de desintegración familiar y/o ambiental, las normas que rigieron el otorgamiento del aporte estatal en el orden nacional, contemplaron siempre la señalada situación, estableciendo un número menor de alumnos en la pirámide escolar."


 

    Considerando que la situación puede agravarse con la nueva estructura de Escuela Primaria de seis años y Escuela Secundaria de seis años de la Ley Provincial de Educación N° 13.688, ya que en una unidad educativa que se halla trabajando con un mínimo de alumnos de 20 desde 1° a 6° de Primaria para la Escuela Secundaria se requerirían 25 alumnos proponemos:


 

Escuela Primaria: de 1° a 6°:


El mínimo de alumnos para el funcionamiento de una sección única será de 19 alumnos

El máximo de alumnos con que podrá funcionar una sección es de 39 alumnos

Para el desdoblamiento deberán tenerse en cuenta las siguientes cantidades:

    1 sección- hasta 39 alumnos

    2 secciones- de 40 a 74 alumnos

    3 secciones- de 75 a 109 alumnos

    4 secciones- de 110 alumnos


 

Escuela secundaria:

Ciclo Básico o Común de 1° a 3°:

El mínimo de alumnos para el funcionamiento de una sección única será de 20 alumnos

El máximo de alumnos con que podrá funcionar una sección es de 39 alumnos

Para el desdoblamiento deberán tenerse en cuenta las siguientes cantidades:

    1 sección- hasta 39 alumnos

    2 secciones- de 40 a 74 alumnos

    3 secciones- de 75 a 109 alumnos

    4 secciones- de 110 alumnos


 

Ciclo Superior Orientado:

El mínimo de alumnos para el funcionamiento de una sección única será de 15 alumnos

El máximo de alumnos con que podrá funcionar una sección es de 39 alumnos

Para el desdoblamiento deberán tenerse en cuenta las siguientes cantidades:

    1 sección- hasta 39 alumnos

    2 secciones- de 40 a 74 alumnos

    3 secciones- de 75 a 109 alumnos

    4 secciones- de 110 alumnos

Para el Ciclo Superior orientado en caso que un mismo establecimiento haya adoptado más de una orientación para alcanzar el mínimo de alumnos se puede establecer un promedio entre las divisiones y secciones de todo el Ciclo Superior Orientado de tal manera que si ese promedio supera el mínimo por curso pueda seguir funcionando el CSO en los cursos que no llegarían a 15.

Ej.: 4° año CSO en Arte: 14 alumnos

4° año CSO en C.Soc: 30 alumnos

5°año CSO en Arte: 20 alumnos

5°año CSO en C.Soc: 30 alumnos

6°año CSO en Arte: 13 alumnos

6 año CSO en C.Soc: 35 alumnos

TOTAL CSO: 142 alumnos

PROMEDIO: 142 alumnos/6 secciones: 23 alumnos


 

Algunas consideraciones:

Así como proponemos el promedio en caso de varias orientaciones en el mismo establecimiento consideramos dos aspectos:

a) Si la Institución tuviera una sola modalidad, podría tomarse un promedio entre 4°, 5° y 6° si sólo hubiera una sección de cada o entre todas las secciones de cada año.

Ej: 4° año: 25

5° año: 28

6° año: 14

TOTAL: 67

El promedio sería 67/3= 22 alumnos.

b) Si la Institución tuviera dos secciones de cada año y no llegara a obtener el mínimo en alguna sección deberá unificar, siempre y cuando no exceda el máximo de 39, luego podrá equilibrar las dos secciones

c) Si se aplicara esta propuesta tendemos a evitar exenciones al mínimo de alumnos, salvo en casos extremos que será determinados por la autoridad competente con fundamentación concreta en cada situación.

d) Habrá que tener en cuenta, asimismo, los mínimos de alumnos en las escuelas del interior de la Provincia, en los casos de ruralidad o de zonas alejadas de los centros urbanos.

    El estudio exhaustivo de esta problemática será de indudable beneficio para la Comunidad Educativa que no verá amenazado el desgranamiento de sus alumnos de la escuela en donde la familia encontró en el ideario institucional una respuesta a sus principios.

    El objetivo es la inversión de la pirámide de las cohortes que hoy se inicia en una base de menos alumnos (20 en primer año, ex 7°) y culmina en una imposible cúspide de mayor cantidad de alumnos (25 en Polimodal).


 

AIEPBA, Junio de 2009.-


 


 


 


 


 


 


 


 


 

Compromiso inmediato

Siguiendo este blog llevamos adelante el compromiso con la Enseñanza Privada la que indudablemente marca hitos en la educación de nuestro país diferenciándolo en este aspecto de muchos países del mundo ya que posee una fuerte iniciativa privada en materia de educación, comenzando por la Iglesia Católica fundadora indiscutible de las primeras instituciones educativas fuera del Estado y antes que el Estado, para dar lugar con el tiempo a la iniciativa laica, profesores y familias esforzadas que dieron paso a su vocación docente para fundar su propia escuela y así contamos con escuelas laicas centenarias que son un ejemplo de lucha y de trabajo cierto, brindando en el sacrificio diario la educación a niños y jóvenes de todos los ámbitos del país. En la provincia de Buenos Aires la educación privada alcanza a más de la tercera parte de la matrícula total, siendo un número altamente significativo valorando el trabajo silencioso de tantos docentes que brindan educación desde la escuela privada en lugares remotos del conurbano bonaerense y del interior de la Provincia.
AIEPBA es la Asociación de escuelas laicas más antigua de la Provincia de Buenos Aires, nacida en 1956, de la mano de un grupo de propietarios de establecimientos que vieron la necesidad de unirse para mejorar la educación privada y así lucharon hasta lograr el reconocimiento por parte de las autoridades de la Provincia e iniciaron el camino para que la Educación de Gestión Privada alcanzando hoy un lugar preponderante.