APORTE DE AIEPBA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA SECUNDARIA DE SEIS AÑOS
MÍNIMO DE ALUMNOS POR CURSO Y DIVISIÓN PARA SU FUNCIONAMIENTO
En la permanente búsqueda de contribuir y aportar a la calidad educativa en la Provincia de Buenos Aires la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada de la Prov. de Buenos Aires AIEPBA ha realizado un análisis y propone algunas consideraciones para las futuras normativas sobre la Educación Secundaria que a partir de la Ley Nacional de Educación y de la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires N° 13.688 se ha puesto en marcha.
Basados en la problemática de las diferencias actuales en las reglamentaciones sobre los mínimos de alumnos que cada curso y división de los diferentes niveles en vigencia debe tener para su funcionamiento.
Preocupados por las posibles implicancias que sobre el particular se puedan dar y examinando las diferentes reglamentaciones históricas y las vigentes, observamos que deben tenerse en cuenta varios aspectos para unificar criterios y avanzar positivamente en la realidad que implica la Escuela Secundaria de 6 años.
Sabiendo que la escuela secundaria en nuestro país nace en el contexto del Ministerio de Educación de la Nación, con lineamientos generales para todas las provincias y sin olvidar que esa escuela secundaria no era obligatoria, aunque con el correr de los años su obligatoriedad fue tácitamente una necesidad social ya que sin el ciclo secundario o nivel medio le era difícil al joven insertarse en el ámbito del trabajo e imposible la continuación de estudios superiores, hemos tomado como base del análisis la cantidad mínima de alumnos por curso y división que establecía el Ministerio de Educación de la Nación para la Escuelas Privadas a través de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada en su Decreto 15/64 que normaba la subvención (hoy aporte):
Art. 22)
Determinase los siguientes mínimos de alumnos con que deberán funcionar mensualmente los Institutos Privados a fin de poder gozar de la contribución estatal:
1) Por grado o sección en la enseñanza primaria…
a) Primaria común y sección de jardín de infantes anexa a primaria común: 20 alumnos
b) Primaria familiar: 12 alumnos
c) Escuelas para adultos y cursos especiales o complementarios: 15 alumnos
d) Escuelas de enseñanza diferenciada: 10 alumnos
e) Escuelas hogares: 10 alumnos
2) Por división en la enseñanza media:
a) Primer ciclo: 20 alumnos
b) Segundo ciclo: 15 alumnos
3) Por división o grupo de alumnos en la enseñanza técnica:
a) Industriales:
Primer ciclo: 20 alumnos
Segundo ciclo: 12 alumnos
b) Cursos de capacitación obrera:
Primero y segundo curso: 20 alumnos; todos los demás cursos: 12 alumnos.
c) Profesionales: Primero y segundo ciclo: 15 alumnos; todos los demás cursos: 12 alumnos.
4) Por división en la enseñanza artística:
a) Primer ciclo: 12 alumnos.
b) Segundo ciclo: 10 alumnos.
5) Por división en la enseñanza superior:
a) Primer año: 15 alumnos como promedio de todos los departamentos (especialidades)
b) A partir de segundo año, 10 alumnos como promedio de todos los departamentos (especialidades)
[…]
En la enseñanza media, en las escuelas industriales y en los Institutos de enseñanza artística, el promedio se establecerá independientemente en cada uno de los ciclos.
Más adelante encontramos que el PEN deroga el Decreto 15 y normatiza sobre el mínimo de alumnos en el artículo 22 del Decreto 2542/91, estableciendo los siguientes mínimos para el funcionamiento de los cursos:
Primaria Común y Jardín de Infantes: 20 (veinte) alumnos
Enseñanza Media y Técnica:
Turnos Mañana y Tarde: 1° a 3er. Año: 20 (veinte) alumnos// 4° a 5° ó 6°: 15 (quince) alumnos
Turnos vespertinos y noche: 1° a 3er año: 12(doce) alumnos // 3° a 5° ó 6°: 10 (diez) alumnos.
[…]
En todo los niveles y especialidades, si alguna sección (curso o división) no alcanzare los mínimos fijados, pero el promedio de la suma total de las secciones fuere igual o mayor al mínimo determinado en cada caso, aquéllas gozarán del aporte estatal.
Con respecto a la Provincia de Buenos Aires para sus Escuelas Primarias y de acuerdo al Reglamento General para la escuelas Públicas de la Provincia de Buenos Aires, Decreto 6013/58 (TO 1983) en actual vigencia, encontramos que en el Art. 50) se enuncia:
Los grados de las escuelas se constituirán de la siguiente forma:
a) Escuelas urbanas diurnas:
1 sección- hasta 39 alumnos
2 secciones- de 40 a 74 alumnos
3 secciones- de 75 a 109 alumnos
4 secciones- de 110 alumnos
El mínimo de alumnos para formar la primera sección es de 19. Por cada excedente de 35 alumnos se formará una nueva sección.
b) En escuelas rurales:
1 sección- hasta 19 alumnos
2 secciones- de 20 a 30 alumnos
3 secciones- de 31 a 50 alumnos
4 secciones- de 51 a 70 alumnos
El mínimo de alumnos para formar un grupo es de 14.
En cuanto a la Escuela Media la Provincia de Buenos Aires establece la Resolución N° 2995/91 en que fija las cantidades mínimas para sus cursos:
FUNCIONAMIENTO DE CURSOS Y DIVISIONES:
Para la cobertura de las Plantas Orgánico Funcionales, en relación al número de alumnos, será necesario cumplir con las siguientes condiciones:
Ciclo Básico:
En primero, segundo y tercer año se requiere una matrícula inicial de 25 alumnos, como mínimo y por vía de excepción en caso de menor cantidad de alumnos.
[…]
Ciclo Superior:
Para los Ciclos Superiores de las distintas especialidades se requiere una matrícula inicial de 20 (veinte) alumnos como mínimo, y por vía de excepción en caso de menor cantidad de alumnos.
[…]
Considerando las diferentes reglamentaciones y teniendo en cuenta que estos mínimos de alumnos eran lógicos cuando muchas Escuelas Primarias volcaban sus matrículas en pocas Escuelas Secundarias que las absorbían, se encuentra lógica en la conformación de las cohortes, pero establecida la Transformación Educativa en donde la Escuela Primaria se convierte en Escuela General Básica por Resolución 1810/96, se determina que 8° y 9°(ex 1° y 2° de la Escuela Media) pueden también funcionar con un mínimo de 20 alumnos, equiparándolos a los demás grados.
La problemática se origina con la creación del Polimodal cuyos cursos deberán contar con 25 alumnos como mínimo a diferencia de sus antecesores 3°,4° y 5° de la Escuela Media, produciéndose aquí una severa cuestión, por cuanto, y en especial en la Escuela Pública de Gestión Privada, aunque las de Gestión Oficial no son ajenas, en cada Unidad Escolar se crea el Polimodal para dar continuidad a los alumnos en la propia escuela, por tanto 20 alumnos de 9° pasan a 1° Polimodal que debe contar con un mínimo de 25 (veinticinco) alumnos de acuerdo a la Res. 7019/98, tornándose sumamente trabajoso para las instituciones lograr los cinco alumnos faltantes, teniendo en cuenta además la multiplicidad de ofertas de modalidades, la repitencia y el abandono.
Si bien estamos atentos a que la obligatoriedad de la Escuela Secundaria actual impediría, o es de esperar al menos, el abandono, sí, seguramente, se puede producir la repitencia y la selección por parte de los estudiantes de orientaciones diversas según la oferta y de acuerdo a las propuestas que indique la normativa, entonces se puede llegar a despoblar algunas orientaciones o modalidades, y aumentar considerablemente la cantidad en otras. Esto necesariamente debe tener un equilibrio y un tratamiento especial.
Habiendo repasado históricamente las diferentes normativas y aspectos sobre el mínimo de alumnos por año y división y de acuerdo con lo expresado por el Profesor Roberto Palanco que asevera "El estudio de sucesivas cohortes estudiantiles, nos ha dado como resultado un sensible y a veces marcado desgranamiento, fruto de problemas sociales y económicos que inciden de manera evidente en el número ideal de la promoción.
Es por ello que a fin de posibilitar la continuidad de los estudios en la misma escuela, sin problemas de desintegración familiar y/o ambiental, las normas que rigieron el otorgamiento del aporte estatal en el orden nacional, contemplaron siempre la señalada situación, estableciendo un número menor de alumnos en la pirámide escolar."
Considerando que la situación puede agravarse con la nueva estructura de Escuela Primaria de seis años y Escuela Secundaria de seis años de la Ley Provincial de Educación N° 13.688, ya que en una unidad educativa que se halla trabajando con un mínimo de alumnos de 20 desde 1° a 6° de Primaria para la Escuela Secundaria se requerirían 25 alumnos proponemos:
Escuela Primaria: de 1° a 6°:
El mínimo de alumnos para el funcionamiento de una sección única será de 19 alumnos
El máximo de alumnos con que podrá funcionar una sección es de 39 alumnos
Para el desdoblamiento deberán tenerse en cuenta las siguientes cantidades:
1 sección- hasta 39 alumnos
2 secciones- de 40 a 74 alumnos
3 secciones- de 75 a 109 alumnos
4 secciones- de 110 alumnos
Escuela secundaria:
Ciclo Básico o Común de 1° a 3°:
El mínimo de alumnos para el funcionamiento de una sección única será de 20 alumnos
El máximo de alumnos con que podrá funcionar una sección es de 39 alumnos
Para el desdoblamiento deberán tenerse en cuenta las siguientes cantidades:
1 sección- hasta 39 alumnos
2 secciones- de 40 a 74 alumnos
3 secciones- de 75 a 109 alumnos
4 secciones- de 110 alumnos
Ciclo Superior Orientado:
El mínimo de alumnos para el funcionamiento de una sección única será de 15 alumnos
El máximo de alumnos con que podrá funcionar una sección es de 39 alumnos
Para el desdoblamiento deberán tenerse en cuenta las siguientes cantidades:
1 sección- hasta 39 alumnos
2 secciones- de 40 a 74 alumnos
3 secciones- de 75 a 109 alumnos
4 secciones- de 110 alumnos
Para el Ciclo Superior orientado en caso que un mismo establecimiento haya adoptado más de una orientación para alcanzar el mínimo de alumnos se puede establecer un promedio entre las divisiones y secciones de todo el Ciclo Superior Orientado de tal manera que si ese promedio supera el mínimo por curso pueda seguir funcionando el CSO en los cursos que no llegarían a 15.
Ej.: 4° año CSO en Arte: 14 alumnos
4° año CSO en C.Soc: 30 alumnos
5°año CSO en Arte: 20 alumnos
5°año CSO en C.Soc: 30 alumnos
6°año CSO en Arte: 13 alumnos
6 año CSO en C.Soc: 35 alumnos
TOTAL CSO: 142 alumnos
PROMEDIO: 142 alumnos/6 secciones: 23 alumnos
Algunas consideraciones:
Así como proponemos el promedio en caso de varias orientaciones en el mismo establecimiento consideramos dos aspectos:
a) Si la Institución tuviera una sola modalidad, podría tomarse un promedio entre 4°, 5° y 6° si sólo hubiera una sección de cada o entre todas las secciones de cada año.
Ej: 4° año: 25
5° año: 28
6° año: 14
TOTAL: 67
El promedio sería 67/3= 22 alumnos.
b) Si la Institución tuviera dos secciones de cada año y no llegara a obtener el mínimo en alguna sección deberá unificar, siempre y cuando no exceda el máximo de 39, luego podrá equilibrar las dos secciones
c) Si se aplicara esta propuesta tendemos a evitar exenciones al mínimo de alumnos, salvo en casos extremos que será determinados por la autoridad competente con fundamentación concreta en cada situación.
d) Habrá que tener en cuenta, asimismo, los mínimos de alumnos en las escuelas del interior de la Provincia, en los casos de ruralidad o de zonas alejadas de los centros urbanos.
El estudio exhaustivo de esta problemática será de indudable beneficio para la Comunidad Educativa que no verá amenazado el desgranamiento de sus alumnos de la escuela en donde la familia encontró en el ideario institucional una respuesta a sus principios.
El objetivo es la inversión de la pirámide de las cohortes que hoy se inicia en una base de menos alumnos (20 en primer año, ex 7°) y culmina en una imposible cúspide de mayor cantidad de alumnos (25 en Polimodal).
AIEPBA, Junio de 2009.-
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