jueves, 4 de noviembre de 2010

EDUCACION PRIVADA EN CRISIS

SOLICITADA PUBLICADA POR AIEPBA EN ELDIARIO ELDIA DE LA CIUDAD DE LA PLATA EL4 DE NOVIEMBRE DE 2010


PELIGRA LA EDUCACION EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La administración Scioli representada por el Director General de Cultura y Educación Mario Oporto ha decidido reglamentar el Capítulo VIII de la Ley Provincial de Educación que se refiere a Educación Privada.El principal objetivo de esta medida es reducir o quitar los aportes (subvenciones) que el Estado otorga a algunos colegios para el pago de sueldos docentes, sistema que surgió hace más de cuarenta años para equiparar salarios entre docentes estatales y privados.El 26 de octubre del corriente presentamos un documento a las autoridades pertinentes oponiéndonos a dicha reglamentación, donde entre otros motivos señalamos:
• Incrementará las cuotas de los colegios privados de la Provincia.
• Generará eliminación o reducción de materias extraprogramáticas y menor cantidad de horas de clase. ¿Se intenta nivelar para abajo?

• Imposibilitará a las familias el ejercicio del derecho constitucional de elegir libremente la educación para sus hijos.
• Dejará personal docente y no docente sin su fuente laboral.
• El Estado Provincial mantiene deudas con el sector desde hace varios años.
• Esta reforma no se ajusta a derecho.

ESTE ES EL MOMENTO EN QUE FAMILIA Y ESCUELA DEBEMOSDEFENDER LA UNICA HERENCIA QUE DEJAMOS A LAS FUTURASGENERACIONES: “LA EDUCACION”

ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Tel: 4382-8331/5675Correo: info@aiepba.com.ar - Página web: www.aiepba.org.ar

DOCUMENTO PRESENTADO POR AIEPBA AL DIRECTOR GENERAL PROF. OPORTO COMO RESPUESTA AL PRETENDIDO PROYECTO DE REGLAMENT. DEL CAP VIII DE LA LEY 13688

Postura de AIEPBA – asociación integrante del Consejo Consultivo de DIPREGEP-

El presente trabajo resume la postura adoptada por la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada de la Provincia de Buenos Aires, AIEPBA, ante la presentación de una aproximación a un Proyecto de Reglamentación de la Ley 13.688, por parte del Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (DGCyE), Prof. Mario Oporto.
Este documento pretende ser complementario de la postura tomada por todas las Asociaciones representativas de la Educación de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires, en los documentos que conjunta o separadamente éstas presenten ante el Sr. Director Prof. Mario Oporto. Por supuesto, nuestra adhesión a lo sostenido por nuestras Asociaciones colegas se limita a todo aquello que no sea contrario a los aquí manifestado, sin que ello implique restar valor a la labor dedicada, concienzuda y desinteresada de nuestros pares.
Sin embargo, AIEPBA entiende que es su deber moral para con el Sr. Director y la comunidad educativa toda, fijar opinión indubitable con respecto al esquema propuesto.
Por lo tanto, aquí se fundamenta por qué razón AIEPBA se aleja de lo que las autoridades proponen, para conocimiento de la DGCyE de la Provincia de Buenos Aires y de todos aquellos con un interés particular o general en la Educación.

Antecedentes y contexto en que se propone una sustancial modificación del sistema educativo de gestión privada.
a) Haciendo un breve resumen histórico recordemos que por decisión de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, en acuerdo con la DGCyE, en 2006, se decidió salir del sistema de bandas arancelarias que regulaba los montos máximos y mínimos de arancel a percibir por las escuelas de gestión privada subvencionadas.
Cinco años de actualizaciones de aranceles bajo el sistema de cuota recupero, han generado una dispersión arancelaria entre las escuelas de gestión privada de la Provincia que exigen pensar el modo de contar con parámetros que permitan evaluar y comparar la relación arancel/porcentaje de subvención, para cada categoría de subvención.






Creemos indispensable la revisión del actual sistema arancelario. A tal efecto, las asociaciones que integramos el Consejo Consultivo ya hemos presentado al Sr. Director de DIPREGEP un primer borrador de estudio (con fecha 14-7-10).
b) Por otra parte las escuelas de Gestión Privada vienen soportando desde el año 1994 diversos cambios y modificaciones de leyes y reglamentaciones que han afectado notoriamente al Sistema Educativo. Así, se obligó a los establecimientos a modificar sus plantas, reacondicionar edificios, efectuar despidos y pagos de indemnizaciones no esperadas.
c) Asimismo, sabemos que hoy el Estado Provincial adeuda a las escuelas del sector aportes que tanto la Ley Nacional de Educación, la Ley Provincial N° 13.688 y otras reglamentaciones avalan como legítimos (Cuartos años de la Escuela Secundaria, Crecimientos Vegetativos, aportes a los Establecimientos Educativos de Nivel Superior, cargos de preceptores generados por la Ley Federal de Educación, etc.).
d) Prevalece la confusión pública en cuanto al verdadero porcentaje de aporte, en tanto y en cuanto al hallarse las escuelas con cursos y secciones sin aporte, licencias de los docentes contempladas en los Estatutos que aún no cuentan con el marco resolutorio para hacer efectivo el pago correspondiente por parte del Estado (como indica el artículo 137 de la ley 13.688), los porcentajes asignados a los establecimientos han dejado de ser los otorgados en su momento del 100%, 80%, 60%,40% etc. Basta observar la página web de la Secretaría de Comercio Interior para diferenciar el aporte real del aporte asignado en su momento.
Hoy el 90% de los establecimientos de la Provincia no reciben el aporte que le fuera asignado en su oportunidad y esto la Dirección General lo sabe.
e) La tendencia a todas luces incongruente de tratar a los establecimientos gestionados por municipalidades[1], como si fuesen de carácter privado, genera mayor confusión a la aún existente. El público, que es quien en definitiva sufre toda medida, se merece saber que parte de los montos que la DIPREGEP menciona como asignados a la educación privada, van en realidad a los establecimientos municipales.






Es de manifestar que en diversas ocasiones se han solicitado reuniones para tratar todos estos temas que aquejan a la Educación de Gestión Privada. A la fecha, no obtuvimos respuesta alguna por parte de la Dirección General de Cultura y Educación, aunque sí el reconocimiento de que se halla en mora con el sector.
En suma, la dispersión arancelaria promovida por la misma Administración Pública, el desgaste anímico, financiero y económico que los actores de la educación hemos venido sufriendo a raíz de numerosas reestructuraciones del sistema, la mora incurrida por el Estado (que genera particular debilidad financiera en el sector), la confusión pública en relación con los aportes e incluso transformaciones pedagógicas y el desvío de aportes estatales a las municipalidades, determinan que el presente no es el momento político ni económico de emprender una innovación de semejante envergadura. Esta situación de hecho, no genera una plataforma adecuada para emprender un cambio tal del espíritu de un sistema que ha perdurado por más de 40 años. De seguirse adelante con el esquema propuesto, sin solucionar los problemas pendientes ni apuntalar a los colegios, solo acarreará consecuencias negativas, no ya en la economía y ánimo de las instituciones, sino en la calidad pedagógica que llega al aula y en los resultados educativos generales de la educación de la Provincia de Buenos Aires.

Por todo ello y el riesgo que el esquema propuesto implica para el sector y la comunidad educativa, AIEPBA lamenta no poder acompañar el mismo.

¿Cuál es nuestra postura con respecto al esquema propuesto?
El esquema propuesto por la DGCyE establece, entre otros puntos:
a)- La gratuidad de servicios educativos privados que gocen de aporte estatal del 100%.
b)- La reducción en el grado de integralidad de la formación escolar, por medio de la prohibición de horas extra programáticas, en proporción al aporte recibido.
c)- La caducidad temporal del aporte estatal.







a) Frente a estos aspectos la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada de la Provincia de Buenos Aires sostiene que el Estado es el que tiene el deber de garantizar la gratuidad en sus propias escuelas. No así el sector privado y menos aún por imposición reglamentaria.
La ley N° 26.206 y la que se desea reglamentar, N° 13.688, establecen una Educación Pública de Gestión Privada, incluso llevadas adelante por sociedades comerciales, obligadas a administrar y sostener financieramente las instituciones. Asimismo, estos cuerpos normativos procuran la solvencia económica de quienes se encuentran a cargo de un establecimiento educativo. Claramente, entonces, la gratuidad no solo es un concepto extraño a las leyes N° 26.206, N° 13.688 (en lo que hace a la educación privada) sino que constituiría un elemento reglamentario en franca colisión con la norma provincial que se intenta reglamentar (N° 13.688) y su superior nacional (N° 26.206). Operaría, entonces, la hipótesis inadmisible y no conforme a derecho, por la cual un decreto reglamentario desvirtúa el espíritu y las previsiones de ley reglamentada de mayor jerarquía.
La consecuencia de la mentada gratuidad sería forzar al propietario de la escuela privada que recibe el 100% a renunciar por lo menos un 20% del aporte o bien entregar su servicio a la municipalidad, atento que sería imposible un proceso de acumulación para luego emprender inversiones de crecimiento edilicio o mejoramiento pedagógico o de mobiliario. Es evidente, entonces, un eventual ahorro en educación o bien obligar a la transferencia del servicio a la municipalidad, tal como viene propiciando la Administración Pública Provincial.
AIEPBA no puede compartir que quienes merecen un aporte del 100% se vean obligados a renunciar a parte del mismo. Nuestros asociados y niños, jóvenes y padres esperan más esfuerzo desde el estado, no la desmotivación de la educación ni de SU COLEGIO. Tampoco puede ver cómo la libertad constitucional de enseñar y aprender se ve afectada por medio de un proceso de municipalización, quitando a la comunidad el beneficio de una gestión privada que aporta a la diversidad cultural y de contextos.











b) Con relación a las materias extraprogramáticas AIEPBA no puede aceptar condicionamiento alguno, ya que se hayan suficientemente reglamentadas (Res. 73/90 y modificaciones) y controladas por los Balances anuales que deben presentar los colegios. Si bien las autoridades gubernamentales a través de su Dirección General de Cultura y Educación podrán mejorar o puntualizar algunos aspectos, de ninguna manera deberán considerar la cantidad de módulos extraprogramáticos ofertados como variable de condicionamiento para el acceso a los aportes. Atento a lo expresado decimos:
El aumento efectivo de las horas de clase es una herramienta fundamental para fortalecer los aprendizajes de los alumnos en el aula. Así lo manifiesta, por ejemplo, el Informe N° 25 del IIPE – Buenos Aires (Septiembre 2004 -UNESCO).

“La decisión de extender el horario de clases lleva implícito el compromiso de aumentar los recursos del presupuesto educativo, objetivo que en Chile se cumplió progresiva y sostenidamente. Mientras en 1990 el Estado chileno destinaba a educación el 2,4 % del PBI (a lo que se sumaba otro 1,4 % del sector privado), hoy la inversión estatal es del 4,4 %, con un 3,1 % aportado por las familias. No sólo el Estado hizo un aporte creciente en favor de la educación. También lo hicieron las familias”, afirmó el doctor José Pablo Arellano, ex ministro de Educación de Chile (1996-2000), al exponer en el XVII Congreso Nacional CREA 2004, realizado en septiembre de ese año en Mar del Plata.

“Generar las condiciones de educabilidad en el esquema de cuatro horas de clases es muy difícil…. Por eso debemos ampliar la jornada escolar” manifiesta la Dra. Silvina Gvirtz en el Informe N° 25 de IIPE (2004).

La Ley de Educación Nacional, por su parte, contiene numerosas referencias que abonan la importancia de abonar la formación integral de los sujetos. Así, pueden citarse, entre otros, los siguientes artículos de la misma:
Art.11: Los fines y objetivos de la política educativa nacional son: ……b) garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral como para el acceso a estudios superiores.








Art.32: El Consejo Federal fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen: …..e) la creación de espacios extracurriculares fuera de los días y horarios de la actividad escolar…..orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura.
Un altísimo porcentaje de escuelas de gestión privada con aporte dictan módulos extraprogramáticos. La pérdida del aporte como condición para conservar su oferta de módulos extraprogramáticos, implicaría un incremento de arancel, con la consecuente exclusión de alumnos, cuyos padres verían condicionada su libertad de elección del proyecto educativo para sus hijos. Por otra parte la reducción de la oferta extraprogramática significaría una disminución de la jornada escolar para sus alumnos y alterándose el proyecto educativo que los padres eligieron para sus hijos, como asimismo la pérdida de las fuentes de trabajo para un elevado número de docentes que cubren las ofertas extracurriculares.
Es decir que, cualquiera sea la opción que ejerciera la escuela, implicaría para los alumnos, los padres, los docentes y el propio proyecto educativo una pérdida. Sería entonces aplicar justicia distributiva, “nivelando para abajo”.
De prosperar el esquema propuesto, se crearía una situación de desigualdad, ya que aquellos colegios que continuaran brindando las extraprogramáticas en forma de “materias opcionales”, generarían alumnos “de primera”, que pueden pagar el costo opcional, y “de segunda”, que no los pueden pagar.
Entendemos que existen déficits a atender en las escuelas de gestión estatal. En tal sentido, consideramos que dicho déficit debe ser atendido con mayores recursos públicos. Sin embargo, no creemos que los módulos extraprogramáticos que reciben los alumnos que asisten a las escuelas de gestión privada, sean materia de redistribución.








c) La caducidad temporal del aporte estatal, quitaría previsibilidad al sistema de educación de gestión privada. Esto solo puede redundar en menos inversiones educativas, de corto plazo. Asimismo, aquí también nos encontraríamos en una norma reglamentaria que excede la norma que reglamenta, toda vez que dicha caducidad no se encuentra prevista y solo sería creada reglamentariamente.
En función de lo expuesto en los tres puntos desarrollados en este capítulo, AIEPBA lamenta no poder acompañar al Sr. Director en esta medida, toda vez que entendemos que los colegios privados no pueden ser gratis, la formación integral se alcanza con más horas cátedra y no quitándole horas-clase extracurricular a los niños y que la caducidad temporal sería un exceso reglamentario que solo aportaría inversión decreciente e incertidumbre en las familias. En estas condiciones, los únicos que en definitiva y última instancia sufrirían la medida, sería la comunidad educativa de la Provincia de Buenos Aires.

Una cuestión de principios.
Con el esquema propuesto, la intención de la Administración Pública sería alcanzar las siguientes metas:

• Equidad y justicia social en la asignación del aporte estatal.
• Optimización del uso de los recursos públicos.
• Transparencia y agilidad en sistema de monitoreo permanente.

Asimismo, se introduce como “línea de acción” la condición para la conservación del aporte estatal de atender una matrícula con necesidades básicas insatisfechas (NBI) y se conoce por declaraciones en la prensa que se desea que los privados no puedan “competir” con los estatales, por medio de una mayor oferta extracurricular.








AIEPBA sostiene que allí donde hay educación privada apoyada por el Estado se produjo un fenómeno de sinergia del cual resultó beneficiada con creces la sociedad civil. Así, es notoria la diferencia del nivel educativo en aquellos países latinoamericanos donde la educación privada ha sido poca o inexistente. También, es notorio el fenómeno de educación popular de gestión privada, apoyada por el Estado, que se dio en nuestro país y alcanzó a clases medias, medias bajas y bajas.
La gratuidad, la sujeción de mejor oferta académica extraprogramática al nivel de aporte y la caducidad temporal de los aportes estatales, conformarían una alteración tal del sistema, vía reglamentaria, que atentaría contra el fenómeno de educación privada popular, apoyada por el Estado. Finalmente, serán las comunidades populares de la provincia quienes se encuentren afectadas.
Sr. Director, equidad significa dar a cada uno lo suyo, implica reconocer que todos los estratos sociales son parte de la comunidad bonaerense. Afectar a nuestras familias de sectores populares para asignar partidas a sectores con necesidades básicas insatisfechas importa no tener en cuenta la diversidad de nuestra sociedad y focalizarse solo en las familias NBI. Éstas deben ser cobijadas e incluidas en el sistema educativo, pero no a expensas del fenómeno argentino de educación popular privada, sino por medio de la ampliación presupuestaria. Redistribuir, en educación, significa menguar el proceso de transmisión de cultura en unos para potencialmente mejorar a otros. En educación, la palabra redistribución significa empobrecer culturalmente a unos para apoyar a otros y esto no es equidad ni justicia social, ni favorece a nuestra Nación como un todo. Equidad y justicia social, en educación, es cuando todos los actores suman.
La optimización de recursos públicos es también un punto a tener en cuenta.
El promedio nacional de inversión pública por alumno en 2005 fue de $ 2.944 en el sector estatal y de $ 1528 en el sector privado. En el caso de la Provincia de Buenos Aires la inversión pública por alumno en el sector privado, en 2005, fue levemente inferior a $ 1.000 (Fuente: Elaboración de CIPPEC sobre la base de información obtenida de DiNIECE y CGECSE, Ministerio de Educación). (Rivas, Axel y otros 2010, pág. 88-89). Cabe concluir, entonces, que la inversión pública por alumno de escuela privada de la Provincia de Buenos Aires, es mucho menor al promedio nacional. A la vez, se conoce que la Provincia invierte menos por alumno de escuela privada que de escuela de gestión estatal. También, que con una parte comparativamente exigua del presupuesto se afronta la inversión de un tercio de la matrícula de la Provincia, en manos de la gestión privada.





Así, AIEPBA considera que la optimización de los recursos públicos ya se encuentra establecida en la práctica y normativamente, por lo que una innovación podría ir contra este principio.
Finalmente, la transparencia del sistema está asegurada, ya que nuestros colegios se encuentran supervisados por la DIPREGEP, la DGCyE, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, la ANSES y otros organismos. Cabe afirmar, entonces, que no hay necesidad alguna de alterar una transparencia ya establecida en pos de una transparencia hipotética.
En conclusión, AIEPBA brega por continuar con este sistema de educación popular, apoyado por el Estado, en beneficio de toda la comunidad toda, especialmente las de clase media, media baja y baja y no solamente las clases con NBI. Brega por una equidad y justicia social, en que todos sumen y que no reste a la herencia cultural de nuestro país. Brega por que el sistema de gestión privado y el estatal conserven sus características, y que no se mercantilice la educación haciendo que ambos compitan. La competencia, en educación, solo puede redundar en la corrupción de los contenidos.

Conclusión
El modo en que se aplica la justicia distributiva para el acceso a los bienes públicos, cual es el caso de la educación, es siempre materia de evaluación. Sin embargo, no es conveniente reinventar los sistemas existentes. Y mucho menos acelerar procesos para redefinir cuestiones estructurales del subsistema educativo de gestión privada, como es el caso de los aportes, no parecería ser una política de estado acertada. Exige tiempos de reflexión, análisis, consulta y consenso que deberían ser respetados.
Por lo expresado es que no aceptamos bajo ningún concepto la discusión y/o análisis de la propuesta de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para reglamentar el sistema del aporte estatal a las escuelas de gestión privada. Reservando en todo momento nuestros derechos a la libertad de enseñanza y al respeto a la normativa vigente la que no puede ser modificada en su esencia.

AIEPBA
26 de octubre de 2010
[1] http://abc.gov.ar/lainstitucion/sistemaeducativo/consulta2007/default.cfm : Instituciones Municipales - : “Esta Ley ratifica que el Gobierno Provincial es quien planifica y conduce al sistema educativo en todos sus aspectos. Los Municipios que sostienen que sostienen instituciones educativas lo hacen como parte de la gestión estatal de manera complementaria y no supletoria de la responsabilidad del Gobierno Provincial”.

LA ESCUELA PRIVADA EN CRISIS

SOLICITADA

PELIGRA LA EDUCACION EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La administración Scioli representada por el Director General de Cultura y Educación Mario Oporto ha decidido reglamentar el Capítulo VIII de la Ley Provincial de Educación que se refiere a Educación Privada.El principal objetivo de esta medida es reducir o quitar los aportes (subvenciones) que el Estado otorga a algunos colegios para el pago de sueldos docentes, sistema que surgió hace más de cuarenta años para equiparar salarios entre docentes estatales y privados.El 26 de octubre del corriente presentamos un documento a las autoridades pertinentes oponiéndonos a dicha reglamentación, donde entre otros motivos señalamos:

• Incrementará las cuotas de los colegios privados de la Provincia.

• Generará eliminación o reducción de materias extraprogramáticas y menor cantidad de horas de clase. ¿Se intenta nivelar para abajo?

• Imposibilitará a las familias el ejercicio del derecho constitucional de elegir libremente la educación para sus hijos.

• Dejará personal docente y no docente sin su fuente laboral.• El Estado Provincial mantiene deudas con el sector desde hace varios años.

• Esta reforma no se ajusta a derecho.

ESTE ES EL MOMENTO EN QUE FAMILIA Y ESCUELA DEBEMOSDEFENDER LA UNICA HERENCIA QUE DEJAMOS A LAS FUTURAS GENERACIONES: “LA EDUCACION

ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESTel: 4382-8331/5675Correo: info@aiepba.com.ar - Página web: www.aiepba.org.ar

lunes, 13 de septiembre de 2010

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA

1
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA
A toda la Enseñanza Privada de la Provincia de Buenos Aires
Ante el importante aporte que la Educación de Gestión Privada realiza en nuestro país estimamos que los siguientes considerandos serán de su interés.
EDUCACIÓN PRIVADA DESDE SIEMPRE
La Educación Privada no existe desde hoy, existió desde siempre. Se originó en los grupos familiares, en el deseo privado de saber, de aprehender el conocimiento. En nuestro país incluso preexistió a toda forma de Educación de Gestión Oficial.
LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA SE HALLA GARANTIZADA POR NUESTRA LEY SUPREMA
Constitución Nacional, art. 14 “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: […] de enseñar y aprender.
LA EDUCACIÓN PRIVADA Y SU FINANCIAMIENTO
Las escuelas privadas no reciben ni subsidios, ni subvenciones. En algunos casos reciben un aporte a fin de garantizar que los sueldos docentes se equiparen a los que determina el Estado, de manera directa y exclusiva, con los sindicatos docentes. Esta posibilidad, fue una decisión del Estado, que se remonta a 1958.
El art. 65 de la Ley Nacional y especialmente la ley 13688 de la Prov. de Buenos Aires, en el art. 137, regulan los aportes a la Educación de Gestión Privada. Este último enuncia que se “recibe aporte financiero del Estado para el pago de los salarios de sus docentes, todos los aportes patronales que deban efectuarse en razón del sistema previsional y asistencial vigente, las licencias y suplencias establecidas en el régimen previsto en el Estatuto del Docente y leyes complementarias.”
Un colegio puede recibir un aporte por algunos cursos y por otros no. Asimismo, hay docentes que por no ser curriculares, sus salarios no gozan de aporte. En la misma situación se encuentra el personal no docente de administración y maestranza.
LA ESCUELA PRIVADA ACOMPAÑA AL ESTADO EN LA EDUCACIÓN DEL PAÍS
2
El sistema educativo es uno solo y cuenta con dos gestiones, una estatal y otra privada. Ambas gestiones siguen los mismos principios políticos y sociales que se desprenden de la legislación. A la vez, se complementan y potencian en beneficio de nuestra sociedad.
La iniciativa educativa privada dijo presente:
 Cuando el Estado no llegaba con sus escuelas a ciertas regiones.
 Cuando el Estado no podía ofrecer una educación particular, de una minoría religiosa o de comunidades que buscaban también reforzar su propia identidad.
 Acompañando y apoyando al Estado en cambios y reformas educativas.
La Escuela Privada modificó estructuras, reasignó personal, construyó nuevas aulas, resignificó planes y metodologías en acompañamiento constante a las normas indicadas por los Ministerios. Como corresponde y debe ser.
El compromiso está establecido y es por la educación.
LA ESCUELA PRIVADA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN NÚMEROS
(Datos DIPREGEP 2009)
Total de alumnos en la Prov. De Bs As: 4.617.131
Total de alumnos en la Gestión Estatal: 3.118.006
Total de alumnos en la Gestión Privada: 1.499.125
La Escuela de Gestión Privada alcanza al 32% del alumnado de la Provincia, cuyo sistema educativo es el tercero en envergadura en Latinoamérica, después del de la Ciudad de México y del Estado de San Pablo.
Total Servicios (Servicios=Nivel) de Gestión Privada: 7.492
Total Servicios No religiosos: 4.917 (66%)
Total Servicios religiosos: 2.575 (34%)
NO ES VERDAD:
 Que con los aportes que el Estado contribuye al sostenimiento de la Educación Privada se pueda mejorar la Escuela de Gestión Estatal. Sólo el 7% del presupuesto para educación corresponde a la Educación de Gestión Privada, y con este 7%, la Dirección Provincial de Gestión Privada (DIPREGEP) también hace aporte para el sostenimiento de escuelas municipales, en crecimiento, que deberían sostenerse con propios fondos del Estado Municipal.
 Que la Escuela de Gestión Privada sea necesariamente elitista.
 Que la educación privada es para unos pocos: la Escuela Privada alberga un arco inimaginable de grupos sociales y clases.
 Que las escuelas privadas de zonas pobres no ofrezcan calidad educativa.
AFIRMAMOS:
3
 La democracia, como principio fundamental de la educación argentina y sostenedora de la libertad de los padres de elegir la educación más apropiada para sus niños.
 La libertad, entendida como la expectativa de formar seres que puedan vincularse entre sí, con la autoridad y con el Estado, de manera digna, plural y respetuosa de las diferencias.
 Los derechos humanos, entendidos como la obligación de aportar no solo conocimientos, sino transmitir que todo individuo tiene valor en sí mismo y que ninguna autoridad ni ningún otro puede privarle del derecho de elegir todo aquello que es lícito y no atenta contra el bienestar de terceros, como es el acto de aprender.
 Que cada Institución Educativa Privada es fruto del esfuerzo de una persona, de un grupo de personas, de una confesión, de una colectividad.
 Que la Educación de Gestión Privada es garantía de libertad de opción.
ES NECESARIO:
 Que las familias, el estado, los particulares, en fin la comunidad toda debe preservar a la Educación de Gestión Privada para el bien de democracia.
ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AIEPBA
11 DE SETIEMBRE DE 2010

viernes, 2 de julio de 2010

VISTO EN INTERNET.
















DISCURSO DE LA DIPUTADA LIDIA "PINKY" SATRAGNO EN LA SESION ESPECIAL POR EL BICENTENARIO


Creo que, en vez de rendirles un homenaje, deberíamos hacerles un desagravio a los hombres de Mayo.

Es cierto que, hace 200 años, había en la sociedad –como hoy y como siempre—porcentajes de mediocridad, mezquindades y enfrentamientos.

Sin embargo, al lado de esas fallas, nuestros antepasados derrocharon genio, generosidad y espíritu solidario.


Aquellos patriotas tenían visión, tenían objetivos y tenían capacidad de lucha:

- Contagiaban su patriotismo a la sociedad.

- La invitaban a una gesta.

Hoy, los argentinos no nos sentimos convocados a ningún esfuerzo común. No creemos en la unidad entre gobernantes y gobernados. No pensamos que nuestro bienestar está en manos de quienes conducen la Nación.

Quiero referirme a un hecho simbólico, no sin antes advertir que amo el fútbol. Soy “cuervo” y vibro con la selección.


Lo que me estremece es que hoy, en el Bicentenario de la patria, la esperanza de ganar en Sudáfrica sea el ÚNICO factor de unidad nacional.


Hace unos días, en Israel, Charly García interpretó su versión del Himno Nacional ante millares de argentinos.

- Al finalizar, no hubo vivas a la patria lejana;

- La multitud comenzó a corear “Volveremos, volveremos”, como si sólo la moviera la posibilidad de ser “campeones, como en el 86” .

Lo peor es que ese gesto sugería que, en caso de perder la selección (Dios y Messi no lo permitan) nos quedaríamos sin ningún factor de unión.

Creo que todos debemos reflexionar sobre el papel que cumplimos en esta sociedad.

Los que no somos Maradona, ni Mascherano, ni el Pipita Higuaín, ¿qué hacemos para que nuestros compatriotas se sientan orgullosos de ser argentinos?

* ¿De qué se ocupa esta Cámara de Diputados?

* ¿Cuáles son los proyectos que trata y cuáles son los que no trata?

* ¿Cómo van a cambiar, nuestras decisiones, la vida de la gente?

*¿En qué ayudaremos a que la Argentina se desarrolle, económica y

socialmente?

* ¿Qué aporte haremos a nuestra alicaída educación?

* ¿Vamos a quedarnos cruzados de brazos mientras la inseguridad se

lleva cientos de vidas por semana?

* ¿Seguiremos tolerando la desigualdad social obscena?

A mí me indigna cuando se me dice que “es difícil” hacer todo lo que deberíamos hacer. Que hay “muchos obstáculos”. Que los medios de comunicación no ayudan.

* ¿Era fácil construir, partiendo de cero, la armazón jurídica de un nuevo Estado, formar una burocracia, establecer un sistema judicial y crear un sistema monetario?

* ¿Era fácil enfrentar a los fogueados militares realistas?

* ¿Era fácil improvisar ejércitos con desertores, libertos y presos?

* ¿Era fácil, para un abogado como Manuel Belgrano, ganar las dos bata-

llas más trascendentes de nuestra historia patria, Salta y Tucumán?

* ¿Era fácil cruzar los Andes para liberar Chile y luego ir por mar a liberar el

Perú?

Los obstáculos que hoy tenemos son ínfimos al lado de los que debieron superar los próceres. No busquemos excusas. No convirtamos el Bicentenario en un show frívolo e intrascendente.

Como ferviente belgraniana que soy, pido que oigamos lo que, tantos años atrás, quiso enseñarnos Belgrano:

“Este país, que al parecer no reflexiona ni tiene conocimientos económicos, será un país desgraciado, si esteriliza la feracidad de sus tierras y desatiende su industria. Pero eso no es todo. Sin educación, nunca seremos más que lo que desgraciadamente somos”.



También dijo: “Me hierve la sangre, al observar tanto obstáculo, tantas dificultades que se vencerían rápidamente si hubiera un poco de interés por la patria."

Belgrano nos enseñó qué debíamos hacer !



Pero también nos enseñó cómo debíamos hacerlo !



Dijo que era necesario “trabajar por la patria poniendo voluntad, no incertidumbre; método, no desorden; disciplina, no caos; constancia no improvisación; firmeza, no blandura; magnanimidad, no condescendencia." El lo cumplió.

Recomendó, además, que los gobernantes no buscaran “glorias ni honores”, y que no respondieran a “intereses” distintos de los intereses de la Patria.



El día que todo esto sea verdad en la Argentina, podremos festejar sin hipocresías.

Ojalá sea el 9 de julio de 2010.





PARA LEER Y REFLEXIONAR

PUBLICACIÓN DEL DIARIO EL DÍA DE LA CIUDAD DE LA PLATA EL 30/05/2010

TENDENCIA QUE CRECE
Ya va a escuelas privadas el 30% de alumnos bonaerenses
La matrícula suma en esos establecimientos 1.600.000 estudiantes


El 34,7 por ciento de los alumnos bonaerenses se concentra en escuelas de gestión privada. Según datos oficiales, de los 4.600.000 niños y adolescentes escolarizados que tiene la Provincia, 3.000.000 concurren a colegios públicos y el resto a privados.

Esos números esconden un dato tan poco difundido como relevante. El titular de la dirección provincial de Educación de Gestión Privada (Dipregep), Néstor Ribet, señaló que "en líneas generales, más de la mitad de las privadas atiende a sectores sociales bajos y medio-bajos".

La observación no es menor, teniendo en cuenta que en el libro "Radiografía de la educación argentina", el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) afirma que "al sumar aportes estatales y pago de aranceles, la educación privada tiene un presupuesto un 30 por ciento mayor que su par estatal en la provincia de Buenos Aires", un "título" que, analizado fuera de contexto, puede llevar a pensar en una situación de inequidad en el reparto presupuestario (ver aparte).

El informe del CIPPEC destaca que "entre 2002 y 2007 casi 100 mil alumnos dejaron la escuela estatal". Esa cifra, confirmada por la cartera educativa bonaerense y casi equivalente a la población completa de Tierra del Fuego, convirtió a la provincia de Buenos Aires en el estado argentino donde más creció el traspaso de alumnos al sector privado en el decenio 1997-2007.

"Influyó un factor fundamental: esos años coinciden con los de la expansión económica del país", dice Ribet, para añadir que "luego se observó una consolidación de la matrícula en las escuelas públicas, en la cual tuvo gran incidencia la puesta en marcha de políticas sociales", asegura.

Si bien es cierto que a partir del 2007 hubo una merma en el fenómeno del traspaso, los números se mantuvieron "en positivo". Las inscripciones en colegios privados crecieron un 3 por ciento en 2008 y un 2 por ciento el año pasado. Los picos se registraron en 2004 (6%), en 2005 (4%) y en 2006 (5%).

Pero más allá del nivel de expansión económica que se dio entre el 2003 y el 2007, el estudio del CIPPEC cita otras causas. Una tiene que ver con "la transformación de la estructura social que ha vivido especialmente el Conurbano bonaerense en las últimas décadas", y la otra con los efectos nocivos de la reforma educativa implementada en los noventa -sistema de EGB y Polimodal- (ver aparte).

UN UNICO SISTEMA

En territorio bonaerense existen 7.400 servicios de educación privados. "No se deben confundir con escuelas -aclara Ribet-, pues un servicio es, por ejemplo, un jardín de infantes sin extensión al nivel primario. Si hablamos de colegios, contamos con unos 4.000", agrega.

El funcionario señala que "de ese total, el 70 por ciento recibe aportes del Estado. Los mismos no se otorgan por escuela, sino por servicio". Destaca que la Provincia es la que más porcentaje de su presupuesto destina a educación (35,9 por ciento) y que los subsidios al sector privado implican entre un 12,5 y un 13 por ciento.

CRITERIOS

¿Qué criterios se utilizan para realizar los aportes? "En primer lugar hay que aclarar que sólo se destinan para el pago de salarios docentes. Eso es así desde 1962", dice y enumera: "la ley provincial de Educación establece una serie de pautas: en primer lugar se evalúa el tipo de población que atiende la escuela; si se trata de un sector socio-económico con necesidades básicas, sin la ayuda estatal el colegio no podría atenderlo. En segundo término, la ubicación geográfica, que no se superponga con una institución pública que tiene la misma oferta educativa. Y tercero, que exista un proyecto académico sólido que justifique la inversión".

"Hablamos de un único sistema educativo con dos modos de gestión, estatal y privado, que busca sintetizar dos principios: justicia social y calidad del proyecto. El Estado privilegia la escuela pública, pero reconoce el rol que cumple el sector privado atendiendo a sectores muy disímiles y, en muchos casos, muy desfavorecidos", remata Néstor Ribet.

lunes, 14 de junio de 2010

PASANTIAS. PROYECTO DE LEY

SUPLEMENTO EMPLEO
PASANTÍAS: BUSCAN NUEVA REGULACIÓN
Una propuesta legislativa apunta a definir la modalidad para estudiantes secundarios de los dos últimos años.

Por Héctor Medina

Un proyecto de ley busca reglamentar la modalidad de las prácticas educativas para los alumnos de los últimos dos años del secundario, con el objetivo de iniciar a los jóvenes en la cultura del trabajo, sin que esto derive en abusos como ocurrió en la década del ’90.

La iniciativa es de autoría de la diputada Adriana Puiggrós (FpV-Buenos Aires), y se orienta a “contar con una norma que regule las prácticas educativas de los alumnos/as del nivel medio fuera de su escuela y que tenga un claro sentido pedagógico. Una legislación que cuente con los debidos mecanismos de contralor, que se adecue a la realidad, que tenga la jerarquía de una ley y que fije reglas estables en el tiempo”, según expresa la diputada Puiggrós en los considerandos del proyecto, que lleva como cofirmante al titular de la Comisión de Legislación del Trabajo y representante legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde.

El texto que ingresó por Mesa de Entradas de la Cámara baja el 20 de mayo último establece la creación de un sistema de prácticas educativas en ámbitos laborales, que estará enmarcada en las leyes 26.206 –de Educación Nacional–, 26.075 –de Financiamiento Educativo– y 26.058 –de Educación Técnico-Profesional–.

La normativa estará dirigida a estudiantes regulares que cursen los dos últimos años del nivel secundario, en cualquiera de sus modalidades y orientaciones, y que hayan cumplido los 16 años, con la prohibición expresa para menores de esa edad, que no podrán ser admitidos como practicantes ni efectuar ningún tipo de práctica laboral, en línea con las orientaciones que el Gobierno nacional y la Organización Internacional del Trabajo vienen aplicando referidas a la lucha contra el trabajo infantil.

Se exceptúa de sus alcances a aquellas personas que cursen la modalidad de educación permanente para jóvenes y adultos, a desarrollarse en organismos, empresas u organizaciones públicas o privadas con personería jurídica. Así como tampoco será aplicable a las empresas de servicios eventuales, aun cuando éstas adopten la forma de cooperativas.

El proyecto de Puiggrós define claramente las que son consideradas prácticas educativas en ámbitos laborales, como el “conjunto de actividades optativas y de carácter pedagógico y formativo, desarrolladas en ámbitos de trabajo, cuyos contenidos y acciones se articulen con planes y programas de estudio cursados en las respectivas instituciones educativas, o con su proyecto educativo en el marco de los lineamientos de política educativa que cada jurisdicción fija para el nivel y conforme lo establecido por el artículo 33 de la ley 26.206, de Educación Nacional”. Y aclara que estas prácticas no generarán ningún tipo de relación laboral entre el/la practicante y el organismo, empresa u organización en que desarrolle sus actividades.

No obstante, se especifica que los estudiantes que se incorporen a este sistema podrán recibir una asignación monetaria-estímulo por parte de los organismos, empresas u organizaciones donde las realizan, y cuyas instalaciones deberán cumplir con las condiciones de higiene y seguridad establecidas en la ley 19.587 –de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus normas complementarias–.

Asimismo, los organismos, empresas u organizaciones que se incorporen al Sistema de Prácticas Educativas en Ámbitos Laborales estarán obligados a incluir a los estudiantes en el régimen de la ley 24.557 –de Riesgos del Trabajo– y sus normas complementarias, debiendo acreditar este requisito ante la institución educativa correspondiente.

Los estudiantes serán incluidos también en todos los beneficios regulares que se otorgan al personal en materia de comedor, vianda, transporte e indumentaria que se requiera o se provea para la realización de las tareas.

En vista de que se trata de prácticas laborales realizadas por estudiantes, los organismos, empresas u organizaciones nombrarán un instructor que junto con un docente-tutor designado por la institución educativa respectiva, estarán a cargo de la implementación, seguimiento, evaluación y supervisión de las actividades de los practicantes.

Estas prácticas educativas tendrán una duración de hasta 6 (seis) meses como máximo, los que se cumplirán dentro de un ciclo lectivo, y con una carga horaria que no podrá exceder las 15 (quince) horas semanales, sin posibilidad de prórroga ni renovación. Y deberán compatibilizarse con la concurrencia de los/as estudiantes a la institución educativa.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará un cupo máximo de practicantes, que deberá estar relacionado con el tamaño y cantidad de instructores que requieran los organismos, empresas u organizaciones donde se desarrollen prácticas educativas. La cartera laboral nacional estará a cargo de la elaboración de la reglamentación respectiva.

Resalta la legisladora que la propuesta (elaborada originalmente por la ex diputada Juliana Marino y que a pesar de tener dictamen perdió estado parlamentario) tiene como objetivo “elaborar una norma que genere un marco de derechos y garantías para que todos los adolescentes y jóvenes que cursan la educación secundaria puedan articular la experiencia escolar con la experiencia laboral”.

Para Puiggrós “no se trata de permitir la explotación de los alumnos en empresas a través de pasantías como se ha entendido en la década del ’90, generando así mano de obra barata o gratis para emprendimientos privados, sino de potenciar la formación de los jóvenes en una de las áreas que se consideran prioritarias para la educación secundaria. Estamos hablando de la formación para y en el trabajo”.

Si bien actualmente existen una ley y un decreto sobre las llamadas pasantías educativas, “la primera de ellas no contempla a los adolescentes que transitan por los niveles y modalidades señalados en cuanto tales, ya que se refiere en general a las pasantías de quienes cursan sus estudios en la educación superior y la segunda –además de no ser una ley– debe ser modificada, ya que tampoco regula como debería el tema de las pasantías, tomando en cuenta que han trascurrido 15 (quince) años desde su puesta en vigencia”, señala la diputada.

La propuesta va en línea con las necesidades de un modelo productivo que necesita mano de obra calificada, y retomar definitivamente una cultura del trabajo que pareció quedar atrás cuando se planteaba una Argentina orientada a la especulación y no a la producción.

jueves, 20 de mayo de 2010

RECORRIENDO LA PROVINCIA




BAHÍA BLANCA

13 y 14 DE MAYO
















Jueves 13 y viernes 14 de mayo. Bahía Blanca y AIEPBA una vez más juntas y con una importante recepción por parte de nuestros amigos bahienses.
Como es habitual los socios de Bahia Blanca recibieron a la Comisión Directiva con la calidez acostumbrada, el día 13 nos reunimos en la Reunión Informativa Zonal en donde no sólo llevamos información sino que intercambiamos con los Asociados preocupaciones y problemáticas que nos atañen a todos los propietarios de escuela.

Vivimos una riquísima Jornada el viernes 14, nuestra referente en Bahía Blanca Susana Bodanza volvió a hacer maravillas con la convocatoria. Más de 200 personas siguieron con atención las propuestas de Miriam Lizaur, Jefe del Depto. de Establecimientos e Inspecciones de la DIPREGEP y del Licenciado Zurita, Secretario Ejecutivo de AIEPBA en horas de la mañana.
Tuvimos como invitada de honor a la Directora de Gestión Administrativa de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, Prof. Nora Pinedo quien se dirigió al atento auditorio proveyendo información sobre su gestión.
Por la tarde con la presencia de alumnos de los Institutos Superiores de la Región y con una audiencia que superó las 300 personas disertó la Lic. Silvia Pulpeiro sobre "La Convivencia en la escuela", que la Licenciada subtituló con sutileza "Navegando en aguas turbulentas".
Seguiremos recorriendo la Provincia de Buenos Aires y estaremos, sin duda, en Bahía Blanca el año próximo.








martes, 4 de mayo de 2010

PERGAMINO

Una exitosa jornada hemos tenido en la Ciudad de Pergamino, AIEPBA una vez más se hizo presente en el interior de la Provincia. Una cálida recepción de más de trescientas personas nos hizo sentir que estamos en el buen camino. La jefatura de la Región 13 realizó un trabajo de excepción en la difusión y organización del evento. La Comisión Directiva de AIEPBA se acercó con la presencia de la Jefe del Depto de Establecimientos e Inspecciones de la DIPREGEP, Miriam Lizaur quien aclaró dudas y corroboró conceptos, los Contadores Iturriaga y Naon asesoraron a los presentes sobre aranceles y trámites en IPS. Por la tarde la Lic. Ruth Harf deleitó con su afabilidad y sus conocimientos proveyendo un espacio rico para la reflexión sobre la tarea docente.
En las palabras de la Presidente de Aiepba recogieron los presentes una nueva fuerza para seguir defendiendo a la Enseñanza de Gestión Privada "la única posibilidad para que las familias puedan optar por la educación que deseen para sus hijos"

jueves, 29 de abril de 2010

ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO

La Asignación Universal por Hijo, Decreto 1602/09, fue sin duda un decisión satisfactoria del Poder Ejecutivo pero llevó a la injusticia de dejar a los alumnos de las Escuelas de Gestión Privada fuera del beneficio. Si bien en el cuerpo del Decreto habla de escuelas públicas no se tuvo en cuenta a las Escuelas Públicas de Gestión Privada. Esta cuestión originó voces que dieron lugar al reclamo. AIEPBA envió sendas notas a Presidencia, Secretaría Legal y Tecnica y Anses con el reclamo que las reproducimos para conocimiento del público en nuestro blog.







"Buenos Aires, 26 de abril de 2010.


Excma. Sra. Presidenta
de la Nación Argentina
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
S / D





De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud. en mi carácter de Presidenta de la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada de la Provincia de Buenos Aires (A.I.E.P.B.A), la cual agrupa a más de cuatrocientos establecimientos de Educación Pública de Gestión Privada.

El motivo de la presente es transmitir la preocupación generada en el sector por el decreto 1602/09 y demás normas reglamentarias, que dieron origen a la Asignación Universal a la Protección Social.

Desde el momento de la concepción de dicha asignación, el colectivo de nuestra Asociación ha apoyado y aplaudido la valiente medida que fuera instrumentada mediante el mencionado decreto. Máxime, cuando esta decisión de mejorar la calidad de vida de millones de niños y adolescentes de la República Argentina se encuentra supeditada a cargas concretas, cuales son la de vacunación y la concurrencia a un establecimiento educativos; reforzándose así, la supervisión del Estado Argentino, a través de sus órganos especializados, de la situación sanitaria poblacional y la calidad de la educación impartida.

No obstante que el andamiaje legal mencionado indica que los niños mayores de cinco años, objeto de la asignación, deben concurrir a establecimientos educativos públicos, hemos notado con suma angustia que a medida que se progresaba en la aplicación del beneficio, nuestros colegios no eran tomados en cuenta a los fines de la aplicación del decreto, aunque consideramos que esos establecimientos se hallan enmarcados convenientemente en las leyes 26.206 (Nacional de Educación) y 13.688 (de la Provincia de Buenos Aires) como integrantes del Sistema Público de Educación que abarca dos gestiones la estatal y la privada.

La angustia es también compartida por los padres y sus niños, que en muchos casos se ven en la disyuntiva de elegir entre mitigar una situación económica difícil, mediante la asignación, o bien arrancar a sus hijos de las escuelas públicas de gestión privada donde, a lo largo del tiempo, generaron vínculos humanos, para ser matriculados en otra institución que quizás no se ajuste enteramente a las expectativas y deseos familiares.

Sostenemos que nuestros alumnos tienen derecho a conservar sus vínculos así como sus familias tienen derecho de elegir el colegio que mejor representa su identidad y aspiraciones. A la vez, también abogamos por nuestro ya largamente reconocido estatus de “establecimientos incorporados o autorizados con reconocimiento oficial”, lo cual conlleva una serie de obligaciones legales, cuyo cumplimiento se encuentra garantizado por la debida supervisión del Estado quien realiza su aporte económico para el sostenimiento de nuestras escuelas que garantizan el art. 14 de la Constitución Nacional en donde se explicita el derecho de enseñar y aprender.

Si la organización y supervisión estatal garantizan la constitución de un único sistema educativo público, no hay razón legítima por la cual se pueda discriminar las escuelas de gestión privada de las de gestión estatal.
Si la asignación pretende ser universal y no retributiva, ya que hace a los derechos humanos mismos de nuestros niños… ¿Por qué razón el Estado obliga como contrapartida indirecta que las familias cambien de colegio a sus niños? ¿O bien que vayan a tal o cual institución? ¿O bien que gasten la asignación de tal o cual manera? ¿Solamente porque el sistema está pensado para sectores de menores ingreso? El mensaje a nuestras familias debe ser claro en el sentido de que tienen derechos humanos inalienables, en virtud de los cuales son merecedoras de asistencia estatal sin que nadie les diga qué deben hacer con la misma. Si ellas apuestan a la educación…enhorabuena.

La única razón que se ha podido escuchar en apoyo de la discriminación entre gestión privada y estatal ha sido que el Estado no puede asistir dos veces a los mismos niños, una mediante un aporte a la institución educativa y otro por vía de la Asignación Universal por Hijo. No obstante ello, cabe aclarar que los aportes estatales que reciben algunos colegios de gestión privada, tienen como origen la obligación de la equiparación de los sueldos docentes, y los aportes se otorgan a las entidades propietarias y no a los niños. Es necesario también diferenciar la significación de ese aporte muy diferente a la génesis de lo que es una asignación y/ o un subsidio. Mientras, la Asignación Universal por Hijo tiene como beneficiario a los menores. Así, no es correcto que en estos casos habría una doble asistencia, ya que se trata de dos aspectos distintos, y dos receptores diferentes.
Por todo lo expuesto, solicito a la Sra. Presidenta que arbitre los medios necesarios a fin de que nuestras instituciones educativas públicas de gestión privada, sean consideradas a los fines del otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo a las familias que concurren a nuestros establecimientos.
En tanto se trata de instituciones públicas, esto sería posible por vía reglamentaria, como aclaratoria por parte del órgano de aplicación.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.



c.c. Secretaría Legal y Técnica
At. Don Carlos Zanini
c.c. ANSES"
"

lunes, 19 de abril de 2010

Se ha logrado

Hoy se ha firmado el convenio para el aumento a cta. de Recupero de Mayores Costos para los colegios de la Prov de Buenos Aires, con las autoridades de la Provincia y el Consejo Consultivo del cual Aiepba forma parte, ha sido un largo trance que a veces no satisface a las escuelas, pero es difícil la negociación ya que las autoridades buscan cuidar un sinnúmero de cuestiones. La inseguridad nos invade, no hay pautas fijas, todo es sentarse y hablar por ´horas, días, meses para llegar a acuerdos que convengan a las partes. Todos esperan y desesperan, esto no es conveniente, deberían haber pautas claras, reglas establecidas, así no se puede continuar, todo es muy inestable.

jueves, 15 de abril de 2010

APORTE DE AIEPBA PARA LA NORMATIVA DE LA NUEVA ESCUELA SECUNDARIA


 

APORTE DE AIEPBA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA SECUNDARIA DE SEIS AÑOS

MÍNIMO DE ALUMNOS POR CURSO Y DIVISIÓN PARA SU FUNCIONAMIENTO

    

    En la permanente búsqueda de contribuir y aportar a la calidad educativa en la Provincia de Buenos Aires la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada de la Prov. de Buenos Aires AIEPBA ha realizado un análisis y propone algunas consideraciones para las futuras normativas sobre la Educación Secundaria que a partir de la Ley Nacional de Educación y de la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires N° 13.688 se ha puesto en marcha.

    Basados en la problemática de las diferencias actuales en las reglamentaciones sobre los mínimos de alumnos que cada curso y división de los diferentes niveles en vigencia debe tener para su funcionamiento.

    Preocupados por las posibles implicancias que sobre el particular se puedan dar y examinando las diferentes reglamentaciones históricas y las vigentes, observamos que deben tenerse en cuenta varios aspectos para unificar criterios y avanzar positivamente en la realidad que implica la Escuela Secundaria de 6 años.

    Sabiendo que la escuela secundaria en nuestro país nace en el contexto del Ministerio de Educación de la Nación, con lineamientos generales para todas las provincias y sin olvidar que esa escuela secundaria no era obligatoria, aunque con el correr de los años su obligatoriedad fue tácitamente una necesidad social ya que sin el ciclo secundario o nivel medio le era difícil al joven insertarse en el ámbito del trabajo e imposible la continuación de estudios superiores, hemos tomado como base del análisis la cantidad mínima de alumnos por curso y división que establecía el Ministerio de Educación de la Nación para la Escuelas Privadas a través de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada en su Decreto 15/64 que normaba la subvención (hoy aporte):

Art. 22)

    Determinase los siguientes mínimos de alumnos con que deberán funcionar mensualmente los Institutos Privados a fin de poder gozar de la contribución estatal:

1) Por grado o sección en la enseñanza primaria…

    a) Primaria común y sección de jardín de infantes anexa a primaria común:     20 alumnos

    b) Primaria familiar: 12 alumnos

    c) Escuelas para adultos y cursos especiales o complementarios: 15     alumnos

    d) Escuelas de enseñanza diferenciada: 10 alumnos

    e) Escuelas hogares: 10 alumnos


 

2) Por división en la enseñanza media:

    a) Primer ciclo: 20 alumnos

    b) Segundo ciclo: 15 alumnos

3) Por división o grupo de alumnos en la enseñanza técnica:

    a) Industriales:

     Primer ciclo: 20 alumnos

     Segundo ciclo: 12 alumnos

    b) Cursos de capacitación obrera:

     Primero y segundo curso: 20 alumnos; todos los demás cursos: 12           alumnos.

    c) Profesionales: Primero y segundo ciclo: 15 alumnos; todos los demás           cursos: 12 alumnos.

4) Por división en la enseñanza artística:

    a) Primer ciclo: 12 alumnos.

    b) Segundo ciclo: 10 alumnos.

5) Por división en la enseñanza superior:

    a) Primer año: 15 alumnos como promedio de todos los departamentos      (especialidades)

    b) A partir de segundo año, 10 alumnos como promedio de todos los departamentos (especialidades)

[…]

    En la enseñanza media, en las escuelas industriales y en los Institutos de enseñanza artística, el promedio se establecerá independientemente en cada uno de los ciclos.

    

    Más adelante encontramos que el PEN deroga el Decreto 15 y normatiza sobre el mínimo de alumnos en el artículo 22 del Decreto 2542/91, estableciendo los siguientes mínimos para el funcionamiento de los cursos:

Primaria Común y Jardín de Infantes: 20 (veinte) alumnos

Enseñanza Media y Técnica:

Turnos Mañana y Tarde: 1° a 3er. Año: 20 (veinte) alumnos// 4° a 5° ó 6°: 15 (quince) alumnos

Turnos vespertinos y noche: 1° a 3er año: 12(doce) alumnos // 3° a 5° ó 6°: 10 (diez) alumnos.

[…]

En todo los niveles y especialidades, si alguna sección (curso o división) no alcanzare los mínimos fijados, pero el promedio de la suma total de las secciones fuere igual o mayor al mínimo determinado en cada caso, aquéllas gozarán del aporte estatal.

    

    Con respecto a la Provincia de Buenos Aires para sus Escuelas Primarias y de acuerdo al Reglamento General para la escuelas Públicas de la Provincia de Buenos Aires, Decreto 6013/58 (TO 1983) en actual vigencia, encontramos que en el Art. 50) se enuncia:

Los grados de las escuelas se constituirán de la siguiente forma:

a) Escuelas urbanas diurnas:

    1 sección- hasta 39 alumnos

    2 secciones- de 40 a 74 alumnos

    3 secciones- de 75 a 109 alumnos

    4 secciones- de 110 alumnos

El mínimo de alumnos para formar la primera sección es de 19. Por cada excedente de 35 alumnos se formará una nueva sección.

b) En escuelas rurales:

    1 sección- hasta 19 alumnos

    2 secciones- de 20 a 30 alumnos

    3 secciones- de 31 a 50 alumnos

    4 secciones- de 51 a 70 alumnos

El mínimo de alumnos para formar un grupo es de 14.


 

    En cuanto a la Escuela Media la Provincia de Buenos Aires establece la Resolución N° 2995/91 en que fija las cantidades mínimas para sus cursos:

FUNCIONAMIENTO DE CURSOS Y DIVISIONES:

    Para la cobertura de las Plantas Orgánico Funcionales, en relación al número de alumnos, será necesario cumplir con las siguientes condiciones:

Ciclo Básico:

En primero, segundo y tercer año se requiere una matrícula inicial de 25 alumnos, como mínimo y por vía de excepción en caso de menor cantidad de alumnos.

[…]

Ciclo Superior:

Para los Ciclos Superiores de las distintas especialidades se requiere una matrícula inicial de 20 (veinte) alumnos como mínimo, y por vía de excepción en caso de menor cantidad de alumnos.

[…]


 

    Considerando las diferentes reglamentaciones y teniendo en cuenta que estos mínimos de alumnos eran lógicos cuando muchas Escuelas Primarias volcaban sus matrículas en pocas Escuelas Secundarias que las absorbían, se encuentra lógica en la conformación de las cohortes, pero establecida la Transformación Educativa en donde la Escuela Primaria se convierte en Escuela General Básica por Resolución 1810/96, se determina que 8° y 9°(ex 1° y 2° de la Escuela Media) pueden también funcionar con un mínimo de 20 alumnos, equiparándolos a los demás grados.

    La problemática se origina con la creación del Polimodal cuyos cursos deberán contar con 25 alumnos como mínimo a diferencia de sus antecesores 3°,4° y 5° de la Escuela Media, produciéndose aquí una severa cuestión, por cuanto, y en especial en la Escuela Pública de Gestión Privada, aunque las de Gestión Oficial no son ajenas, en cada Unidad Escolar se crea el Polimodal para dar continuidad a los alumnos en la propia escuela, por tanto 20 alumnos de 9° pasan a 1° Polimodal que debe contar con un mínimo de 25 (veinticinco) alumnos de acuerdo a la Res. 7019/98, tornándose sumamente trabajoso para las instituciones lograr los cinco alumnos faltantes, teniendo en cuenta además la multiplicidad de ofertas de modalidades, la repitencia y el abandono.

    Si bien estamos atentos a que la obligatoriedad de la Escuela Secundaria actual impediría, o es de esperar al menos, el abandono, sí, seguramente, se puede producir la repitencia y la selección por parte de los estudiantes de orientaciones diversas según la oferta y de acuerdo a las propuestas que indique la normativa, entonces se puede llegar a despoblar algunas orientaciones o modalidades, y aumentar considerablemente la cantidad en otras. Esto necesariamente debe tener un equilibrio y un tratamiento especial.

    Habiendo repasado históricamente las diferentes normativas y aspectos sobre el mínimo de alumnos por año y división y de acuerdo con lo expresado por el Profesor Roberto Palanco que asevera "El estudio de sucesivas cohortes estudiantiles, nos ha dado como resultado un sensible y a veces marcado desgranamiento, fruto de problemas sociales y económicos que inciden de manera evidente en el número ideal de la promoción.

    Es por ello que a fin de posibilitar la continuidad de los estudios en la misma escuela, sin problemas de desintegración familiar y/o ambiental, las normas que rigieron el otorgamiento del aporte estatal en el orden nacional, contemplaron siempre la señalada situación, estableciendo un número menor de alumnos en la pirámide escolar."


 

    Considerando que la situación puede agravarse con la nueva estructura de Escuela Primaria de seis años y Escuela Secundaria de seis años de la Ley Provincial de Educación N° 13.688, ya que en una unidad educativa que se halla trabajando con un mínimo de alumnos de 20 desde 1° a 6° de Primaria para la Escuela Secundaria se requerirían 25 alumnos proponemos:


 

Escuela Primaria: de 1° a 6°:


El mínimo de alumnos para el funcionamiento de una sección única será de 19 alumnos

El máximo de alumnos con que podrá funcionar una sección es de 39 alumnos

Para el desdoblamiento deberán tenerse en cuenta las siguientes cantidades:

    1 sección- hasta 39 alumnos

    2 secciones- de 40 a 74 alumnos

    3 secciones- de 75 a 109 alumnos

    4 secciones- de 110 alumnos


 

Escuela secundaria:

Ciclo Básico o Común de 1° a 3°:

El mínimo de alumnos para el funcionamiento de una sección única será de 20 alumnos

El máximo de alumnos con que podrá funcionar una sección es de 39 alumnos

Para el desdoblamiento deberán tenerse en cuenta las siguientes cantidades:

    1 sección- hasta 39 alumnos

    2 secciones- de 40 a 74 alumnos

    3 secciones- de 75 a 109 alumnos

    4 secciones- de 110 alumnos


 

Ciclo Superior Orientado:

El mínimo de alumnos para el funcionamiento de una sección única será de 15 alumnos

El máximo de alumnos con que podrá funcionar una sección es de 39 alumnos

Para el desdoblamiento deberán tenerse en cuenta las siguientes cantidades:

    1 sección- hasta 39 alumnos

    2 secciones- de 40 a 74 alumnos

    3 secciones- de 75 a 109 alumnos

    4 secciones- de 110 alumnos

Para el Ciclo Superior orientado en caso que un mismo establecimiento haya adoptado más de una orientación para alcanzar el mínimo de alumnos se puede establecer un promedio entre las divisiones y secciones de todo el Ciclo Superior Orientado de tal manera que si ese promedio supera el mínimo por curso pueda seguir funcionando el CSO en los cursos que no llegarían a 15.

Ej.: 4° año CSO en Arte: 14 alumnos

4° año CSO en C.Soc: 30 alumnos

5°año CSO en Arte: 20 alumnos

5°año CSO en C.Soc: 30 alumnos

6°año CSO en Arte: 13 alumnos

6 año CSO en C.Soc: 35 alumnos

TOTAL CSO: 142 alumnos

PROMEDIO: 142 alumnos/6 secciones: 23 alumnos


 

Algunas consideraciones:

Así como proponemos el promedio en caso de varias orientaciones en el mismo establecimiento consideramos dos aspectos:

a) Si la Institución tuviera una sola modalidad, podría tomarse un promedio entre 4°, 5° y 6° si sólo hubiera una sección de cada o entre todas las secciones de cada año.

Ej: 4° año: 25

5° año: 28

6° año: 14

TOTAL: 67

El promedio sería 67/3= 22 alumnos.

b) Si la Institución tuviera dos secciones de cada año y no llegara a obtener el mínimo en alguna sección deberá unificar, siempre y cuando no exceda el máximo de 39, luego podrá equilibrar las dos secciones

c) Si se aplicara esta propuesta tendemos a evitar exenciones al mínimo de alumnos, salvo en casos extremos que será determinados por la autoridad competente con fundamentación concreta en cada situación.

d) Habrá que tener en cuenta, asimismo, los mínimos de alumnos en las escuelas del interior de la Provincia, en los casos de ruralidad o de zonas alejadas de los centros urbanos.

    El estudio exhaustivo de esta problemática será de indudable beneficio para la Comunidad Educativa que no verá amenazado el desgranamiento de sus alumnos de la escuela en donde la familia encontró en el ideario institucional una respuesta a sus principios.

    El objetivo es la inversión de la pirámide de las cohortes que hoy se inicia en una base de menos alumnos (20 en primer año, ex 7°) y culmina en una imposible cúspide de mayor cantidad de alumnos (25 en Polimodal).


 

AIEPBA, Junio de 2009.-


 


 


 


 


 


 


 


 


 

Compromiso inmediato

Siguiendo este blog llevamos adelante el compromiso con la Enseñanza Privada la que indudablemente marca hitos en la educación de nuestro país diferenciándolo en este aspecto de muchos países del mundo ya que posee una fuerte iniciativa privada en materia de educación, comenzando por la Iglesia Católica fundadora indiscutible de las primeras instituciones educativas fuera del Estado y antes que el Estado, para dar lugar con el tiempo a la iniciativa laica, profesores y familias esforzadas que dieron paso a su vocación docente para fundar su propia escuela y así contamos con escuelas laicas centenarias que son un ejemplo de lucha y de trabajo cierto, brindando en el sacrificio diario la educación a niños y jóvenes de todos los ámbitos del país. En la provincia de Buenos Aires la educación privada alcanza a más de la tercera parte de la matrícula total, siendo un número altamente significativo valorando el trabajo silencioso de tantos docentes que brindan educación desde la escuela privada en lugares remotos del conurbano bonaerense y del interior de la Provincia.
AIEPBA es la Asociación de escuelas laicas más antigua de la Provincia de Buenos Aires, nacida en 1956, de la mano de un grupo de propietarios de establecimientos que vieron la necesidad de unirse para mejorar la educación privada y así lucharon hasta lograr el reconocimiento por parte de las autoridades de la Provincia e iniciaron el camino para que la Educación de Gestión Privada alcanzando hoy un lugar preponderante.